REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 03 de mayo de 2005 dictó sentencia en la presente causa, declarando CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ, asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLIGUÁRICO). Se observa además que en fecha 09 de octubre de 2007 la representante judicial de la parte querellante consignó diligencia (folio 112 del expediente) mediante la cual expone: “solicito se notifique a la Procuraduría del Estado Guárico y a la Comandancia General de la Policía del estado Guárico (parte recurrida) a los fines de proceder a la designación del Experto que realizará los cálculos de los salarios dejados de percibir y demás asignaciones inherentes al cargo de mi representado; pedimento que hago toda vez que mi mandante ya fue reincorporado a su cargo...” (Resaltado propio).
Ahora bien, en fecha 20 de marzo de 2012 la representante judicial de la parte querellada consignó diligencia (folio 188 del expediente) en la que expuso que se dio de baja de las filas policiales al actor, asimismo manifestó que “...le fueron cancelados los salarios adeudados…”.
Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar y en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de ciento noventa y tres (193) folios útiles incluido el presente asunto y dos piezas de antecedentes administrativos, la primera constante de noventa y nueve (99) folios útiles y la segunda de noventa y tres (93) folios útiles.
El…/
/…Juez



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2002-000046
RADZ/RJRF/ggpr