REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Vista la diligencia consignada en fecha 14 de enero de 2013 por la apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó “…la devolución de los recaudos que acompañan el escrito libelar, los cuales están insertos a los folios seis (06) al dieciséis (16) del presente expediente…”, este Juzgado acuerda de conformidad y en consecuencia ordena el desglose de los respectivos folios, previa certificación de los fotostatos consignados por la apoderada judicial actora para ello, de aquellos documentos que consten en original o copias certificadas.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2012-000004
RADZ/RJRF/eryh