REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Vista la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMÓ la sentencia dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) el 08 de octubre de 2001, en la querella funcionarial interpuesta por los abogados María Eugenia CUENCA SEGURA y Wilson Antonio LÓPEZ (INPREABOGADOS Nros 63.583 y 60.134) actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA PÉREZ JARAMILLO (cédula de identidad Nºro. 8.733.618), contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO y por cuanto no constan en autos las resultas de las notificaciones correspondientes, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar de la referida decisión. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2000-000029
RADZ/RJRF/mpgn