REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Vista la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2012 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por ALI ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, este Órgano Jurisdiccional por cuanto no constan la notificación y en acatamiento a dicho fallo ordena la notificación de la parte querellante. Líbrese boleta.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que no consta el domicilio procesal del mencionado ciudadano, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2007-000040
RADZ/RJRF/eryh