REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2005 declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL LUGO (cédula de identidad Nº 8.631.114), asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar y en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de trece (13) folios útiles incluido el presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-000071
RADZ/RJRF/ggpr