REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ASUNTO: JP41-G-2013-000001
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 15 de enero de 2013, la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana EDITH ESTHER CARABALLO TORRES (cédula de identidad Nº V-13.875.966), interpuso el presente asunto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG).
La parte actora pretende la indemnización por enfermedad ocupacional e incapacitación, así como el pago derivado del daño moral y material ocasionado por accidente de trabajo, que se ordene respetar los efectos jurídicos que se derivan de la Certificación de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE dictaminada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure, así como la Indemnización del derecho que tiene la accionante, solicitud que dirigió al aludido Instituto sin haber recibido respuesta.
Se advierte de la revisión de las actas del expediente, que no se deduce con claridad la pretensión de la parte demandante, en consecuencia, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que reforme el libelo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN