REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se evidencia que en fecha 24 de marzo de 2008 el referido Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO FIGUERA JARAMILLO, asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además que la aludida decisión ordenó la notificación al Procurador General del estado Guárico. No obstante, mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2008 la apoderada judicial de la parte actora APELÓ de la mencionada decisión. Por tanto este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva ordena notificar a las partes del aludido fallo y una vez conste en autos la última de las notificaciones, este Órgano Jurisdiccional se pronunciará respecto al recurso de apelación interpuesto. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2007-000028
RADZ/RJRF/ggpr