REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2013 consignada por la apoderada judicial actora mediante la cual expuso “…pido respetuosamente a este Tribunal ordene la EJECUCIÓN del fallo…”. Este Juzgado observa que mediante sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2009 por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de octubre de 2011 y ordenó la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de la determinación de los intereses de mora de prestaciones sociales, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil fija a las (02:00pm) del 2º día de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, para que tenga lugar el acto de designación de experto, contando a partir de que conste en auto la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del código de procedimiento civil eiusdem. Líbrese boleta y oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2008-000085
RADZ/RJRF/eryh