REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Visto escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial del ente querellado y estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado, advierte lo siguiente:
I
De los Medios de Prueba
Respecto a la promoción de las “pruebas ofrecidas en el escrito de contestación” se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
II
De las Documentales
En cuanto al acta de entrevista que riela al folio 32 del expediente judicial (folio 43 del expediente judicial); el Informe Médico inserto al folio 29 del expediente administrativo y el contenido del Libro de Novedades (folio 22 del expediente administrativo), este Juzgado las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
III
De la Prueba de Informes
Respecto a la prueba de Informes, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Defensor Delegado del Pueblo del estado Guárico y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, informen a este Despacho lo relacionado con las respectivas solicitudes de la parte promovente. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General del estado Guárico, de conformidad con de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República concatenado al artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Notifíquese a la parte actora mediante boleta.
Se deja constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se dará inicio al lapso de evacuación de pruebas.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2010-000036