REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 10 de enero de 2013 por la representación judicial del órgano accionado y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2011-000020
RADZ/RJRF/eryh