REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en fecha 03 de diciembre de 2008, dictó sentencia declarando SIN LUGAR, la presente causa, interpuesta por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ DIMAS LÓPEZ, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO.
No quedando alguna otra actuación por realizar por parte de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentivo de ciento ochenta y dos (182) folios, incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000048
RADZ/RJRF/mpgn