REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de enero de (2013)
202º y 153º
Mediante auto dictado por este juzgado en fecha 18 de enero de dos mil trece (2013), donde se admitieron las pruebas promovidas por el órgano accionado, por no ser manifiestamente ilegales, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no consta que se haya ordenado la notificación de las partes, este órgano jurisdiccional ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, notifíquese a la parte recurrente mediante boleta. Líbrese los oficios y boletas respectivas.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2011-000020
RADZ/RJRF/mpgn