REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: JP41-G-2012-000022

Visto escrito de promoción de pruebas consignado por el órgano accionado y estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado, advierte lo siguiente:
I
Del Mérito Favorable
En el Capitulo I se promovió el merito de los instrumentos cursados en autos, al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.

II
De las Documentales
En relación al Capitulo II donde promueve documentales, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Notifíquese a la parte actora mediante boleta.
Se deja constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se dará inicio al lapso de evacuación de pruebas.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ
Exp. Nº JP41-G-2012-000022