REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : JE41-G-2010-000071
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GUSTAVO TORRES MARTÍNEZ (cédula de identidad Nº 10.666.057) representado por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que por auto del 18 de diciembre de 2012 este Juzgado fijó para el quinto (5º) día de despacho a las 10:00 a.m. de la presente fecha exclusive la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 09 de enero de 2013, se dejó constancia de la asistencia de ambas partes. Además se advierte acta de audiencia definitiva de fecha 17 de enero de 2013, donde comparecieron la parte querellante y querellada y se advirtió que el dispositivo del fallo se dictaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, en virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General del estado Guárico, en un lapso de 30 días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los referidos documentos, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto integro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2010-000071