REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), en fecha 12 de diciembre de 2008, dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Hamdan SÁNCHEZ MUNAIMA (INPREABOGADO Nro. 78.618), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ CASTRELLÓN REBOLLEDO (cédula de identidad Nº 14.395.181) contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte que en fecha 10 de febrero de 2011 la Corte Primera de lo Contenciso Administrativo declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y CONFIRMÓ el fallo recurrido.

Por tanto, no queda alguna otra actuación por realizar por parte de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por dos (02) piezas principales, la primera contentiva de doscientos ochenta y dos (282) folios útiles y la segunda de ochenta y siete (87) folios útiles.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2008-000006
RADZ/RJRF/ggpr