REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de enero de (2013)
202º y 153º


Vista la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de abril de 2011 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por REILANDER CASTILLO PEÑA (cédula de identidad Nº V- 16.144.900) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar de la referida decisión, este Órgano Jurisdiccional por cuanto no constan las notificaciones y en acatamiento a dicho fallo ordena la notificación de las partes.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que no consta el domicilio procesal del querellante, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2008-000021
RADZ/RJRF/yego