REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Visto el auto de fecha 17 de diciembre de 2007 mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho las Pruebas Promovidas en el escrito consignado por la parte querellante en fecha 05 de diciembre de 2007 por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Juzgado por cuanto no constan en autos las resultas de notificación del referido auto, ordena notificar al Procurador General del estado Guárico, y una vez conste en autos dicha notificación, se reanudará la causa al estado en que se encuentra, esto es, en etapa de evacuación de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese Oficio.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA




El Secretario,




Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMIN


Exp. Nº JE41-G-2007-000010
RADZ/RJRF/ggpr