REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2013, en la Querella Funcionarial interpuesta por los abogados Orlando José PEÑA SOTO y Carmen Josefina MIERE BLANCO (INPREABOGADOS Nros. 97.559 y 97.741), actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR JOSÉ BACHOUR CABARGAS (cédula de identidad Nro. 15.062.253), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de Admisión, la causa se encuentra paralizada desde el 20 de octubre de 2011, se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2008-000038
RADZ/RJRF/ggpr