ASUNTO: JP41-G-2013-000002
En fecha 17 de enero de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el Expediente Nº 48.669 (nomenclatura del referido Tribunal), contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana MARYORI YOSMAR DÍAZ MOYA (cédula de identidad Nº 17.353.988), asistida de abogado, contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A..
Mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, la representación judicial actora desistió del presente procedimiento.
Para decidir se observa:
I
ANTECEDENTES
El 04 de julio de 2012, la ciudadana MARYORI YOSMAR DÍAZ MOYA, asistida de abogado, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, demanda de contenido patrimonial contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A..
Por auto del 09 de julio de 2012 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió la demanda interpuesta. En fecha 17 de julio de 2012 se declaró incompetente por la materia y por el territorio y remitió el asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (en Funciones de Distribución).
El 27 de septiembre de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien le correspondió conocer previa distribución, ordenó darle entrada al expediente y remitirlo a este Juzgado.
Mediante decisión Nº 2013-000026 dictada en fecha 23 de enero de 2013, este órgano jurisdiccional declaró inadmisible, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la demanda de contenido patrimonial interpuesta, en virtud de no haberse agotado el procedimiento administrativo previo a las acciones que se intenten contra la República, previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha la representación judicial actora desistió del procedimiento en la presente demanda.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial actora, respecto de la demanda de contenido patrimonial incoada contra la sociedad mercantil empresa PDVSA PETROLEO S.A., al respecto se advierte lo siguiente:
En relación con el desistimiento, este Tribunal advierte que la referida institución procesal, constituye una acción unilateral de voluntad expresada ante el juez, por la que se abandona el procedimiento judicial iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia constituye un modo de culminación del proceso. Esencialmente se distinguen dos clases de desistimiento; del procedimiento y de la acción.
El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el desistimiento de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
En el presente asunto, la representación judicial de la parte demandante desistió del procedimiento, no obstante, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta, por tanto, este Juzgado niega la homologación del desistimiento planteado. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, en al demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana MARYORI YOSMAR DÍAZ MOYA contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A..
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…/
/…Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000002.

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000036.
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN