ASUNTO: JE41-G-2008-000025
Mediante escrito presentado el 14 de agosto de 2008, el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MÚJICA ÁVILA (cédula de identidad Nº V.-12.842.250) asistido por la abogada Rosa María PLÉSSMAN ROTONDARO (INPREABOGADO Nº 17.691), interpuso ante el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual solicitó “…se ordene mi inmediata y efectiva Reincorporación al Cargo del que soy titular, el pago de todos los salarios y demás beneficios dejados de percibir, determinados mediante una Experticia complementaria al fallo…”.
El 26 de septiembre de 2008 el referido Juzgado ordenó darle entrada, registrar su ingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, abocándose al conocimiento del procedimiento, se declaró competente para conocer de presente asunto, admitió el recurso interpuesto y el 30 del mismo mes y año ordenó notificar al Procurador del estado Guárico, a los fines de solicitarle los antecedentes administrativos y citar al Presidente del Consejo Legislativo del estado Guárico para dar contestación a la querella, en esta misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
Mediante diligencias de fechas 22 de octubre de 2008 la parte actora otorgó poder especial a la abogada Rosa María PLÉSSMAN ROTONDARO, solicitó la comisión de un Tribunal competente para practicar la notificación y citación ordenadas y su designación como correo especial a los fines de trasladar la comisión y traer sus resultas, lo cual fue acordado el 28 de octubre del mismo año.
El 13 de noviembre de 2008 mediante diligencia, la representación judicial del querellante ratificó el contenido de la diligencia consignada el 22 de octubre de 2008 y solicitó la entrega de la comisión a su representado.
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2009 la representación judicial actora solicitó la entrega de la comisión acordada a los fines de llevarla al Juzgado comisionado y traer las resultas.
El 31 de mayo de 2010 la apoderada judicial del querellante consignó diligencia mediante el cual expuso: “…Hago constar al respetable Tribunal que el Querellante Alexander R. Mujica Avila fue designado Director de Administración del Consejo Legislativo del Estado Guarico conforme consta de Resolución publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guarico, Extraordinaria Nº 119 de fecha 05 de Diciembre de 2008 y le fueron cancelados los Salarios Caídos. Participación que hago a los fines legales pertinentes y para que surta los efectos de Ley…”. (sic).
El Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, se inauguró el 28 de mayo de 2012, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril del mismo año como Juez Provisorio del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este órgano jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 17 de enero de 2013.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MÚJICA ÁVILA asistido de abogada, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
En fecha 14 de agosto de 2008 se interpuso la presente querella en la cual el querellante solicitó su inmediata y efectiva reincorporación al cargo y el pago de todos los salarios y demás beneficios dejados de percibir.
La parte querellante alegó en su escrito libelar que mediante comunicación contenida en los oficios Nros. 011-2008 de fecha 05 de marzo y 034-2008 de fecha 23 de mayo de 2008 emitidas por la Presidenta de la Comisión de Administración del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO, fue transferido en comisión de servicio adscrito a la Comisión de Administración, Presupuesto y Contraloría devengando el mismo salario y se le exhortó a que tomase las medidas legales concernientes a informar el estado en el cual se encontraba la Jefatura de Informática mediante un informe de entrega y devolución de los equipos en que se encontraban en ese Despacho para que la persona encargada de ocupar las funciones del cargo de Informática asumiera con responsabilidad sus atribuciones.
Adujo además, que mediante cartel contentivo de comunicación y oficio Nº PCLEG-57-08 de fecha 07 de julio de 2008 inserto al folio 26 de este expediente, se le notificó que a partir del 15 de julio del mismo año fue removido del cargo de Jefe de Informática, el cual es de libre nombramiento y remoción y se dejó sin efecto la comisión de servicio que le fue concedida.
No obstante, se aprecia que mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2010 la apoderada judicial del querellante expuso: “…Hago constar al respetable Tribunal que el Querellante Alexander R. Mujica Avila fue designado Director de Administración del Consejo Legislativo del Estado Guarico conforme consta de Resolución publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guarico, Extraordinaria Nº 119 de fecha 05 de Diciembre de 2008 y le fueron cancelados los Salarios Caídos. Participación que hago a los fines legales pertinentes y para que surta los efectos de Ley…”. (sic).
En consecuencia, por cuanto el objeto de la querella de autos se circunscribe a la reincorporación al cargo y al pago de todos los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el querellante y por cuanto se advierte de autos que la propia representación judicial de la parte actora informó al Tribunal mediante la diligencia parcialmente transcrita supra que el Consejo Legislativo del estado Guárico satisfizo la pretensión demandada, se debe decidir que decayó el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MÚJICA ÁVILA, asistido de abogada, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia 153º de la Federación.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JE41-G-2008-000025

En fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000037.
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN