REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2008 el referido Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Richard REIMY (INPREABOGADO Nro. 111.534) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL ALMEA RAMOS (cédula de identidad Nro. 11.846.629), contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S). Se observa además que la aludida decisión ordenó la notificación a la Procuradora General de la República. No obstante, mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2008 el apoderado judicial de la parte actora APELÓ de la mencionada sentencia. Por tanto este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva ordena notificar de igual forma al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) del aludido fallo y una vez conste en autos la última de las notificaciones, este Órgano Jurisdiccional se pronunciará respecto al recurso de apelación interpuesto. Líbrense oficios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2008-000050
RADZ/RJRF/ggpr