REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este juzgado advierte que en fecha 28 de enero de 2013 la representación judicial de la parte querellada expresó “… Ruego a este tribunal se sirva fijar oportunidad para celebrar una audiencia de mediación y conciliación a los fines de encontrar un mecanismo de autocomposición procesal ...” (sic), este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, así como los derechos constitucionales de las partes, ordena su notificación, a los fines de que asistan a la sede de este Juzgado el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de celebrar audiencia de conciliación, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficio.
Ahora bien se ordena notificar a la parte querellante a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado por cuanto no consta su domicilio procesal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2012-00007
RADZ/RJRF/mpgn