REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado superior (Bienes) en lo Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, hoy (Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Aragua) en fecha 19 de mayo de 2008, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la abogada Zenia CACERES GARCIA (INPREABOGADO Nº 57.316), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA COROMOTO ESCOBAR, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, todo ello en virtud de que el Juzgado supra mencionado, evidenció que transcurrió un lapso superior de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa.
En consecuencia, y por cuanto no existen actuaciones pendientes por realizar, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de ochenta y seis (86) folios, incluido el presente auto.


El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2006-000009
RADZ/RJRF/mpgn