REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de marzo de 2011 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana EINMA CRISALIDA OCHOA RODRÍGUEZ (cédula de identidad Nº 8.995.031) contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por un cuaderno separado de treinta y cuatro (34) folios y una (1) pieza contentiva de doscientos noventa y uno (291) folios incluido este auto.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2006-000118
RADZ/RJRF/eryh