REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2010 la parte accionante solicitó al Tribunal “…se declare incompetente y remita las actuaciones al Tribunal correspondiente. Igualmente solicito al Tribunal deje sin efecto la diligencia de fecha 26 de mayo de 2009 y las consecuencias que de ella se derivan…”. Además se advierte diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, por la cual la parte querellante solicitó el desistimiento del procedimiento.
No obstante, se advierte que fue HOMOLOGADO el desistimiento propuesto en el presente asunto en fecha 28 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua).
En relación a ello el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional niega lo solicitado por la parte querellante mediante diligencia del 04 de octubre de 2010.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000022
RADZ/RJRF/eryh