REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, ONCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE (11/01/2.013). AÑOS 202° Y 153°.-

EXPEDIENTE Nº 8968-12.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELIGIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.911.833, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA: ERIC DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.062.722, con domicilio en calle 4, entre Carreras 2 y 3, casa Nº 41-23, Barrio Guamachito, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO (EXTINCIÓN DEL PROCESO).-

El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha nueve (09) de enero de dos mil doce (09/01/2.012), por la ciudadana CARMEN ELIGIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.911.833, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.265.855, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 51.589.-
Por auto de fecha diez (10) de enero de dos mil doce (10/01/2.012) (folio 05), se admitió la misma, ordenándose la citación del demandado, ciudadano ERIC DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.062.722, con domicilio en calle 4, entre Carreras 2 y 3, casa Nº 41-23, Barrio Guamachito, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a quien se le libró boleta. Asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para cuya práctica se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se libró oficio Nº 13-12, despacho de comisión y boleta de Notificación.
En fecha 09/02/2.012 (folio 10), compareció ante la secretaria de este Juzgado el Alguacil del mismo, consignando la boleta de citación con su respectiva compulsa sin firmar, en vista de que el Ciudadano demandado se negó a firmar dicha boleta. -
En fecha 14/02/2012 (folio 16) se dictó auto mediante el cual, vista la consignación del Alguacil Temporal de este Tribunal, en la cual hace del conocimiento que el Ciudadano ERIC DEL CARMEN GONZALEZ se negó a firmar la Boleta de Citación, razón por la cual, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dispuso que la Secretaria librara Boleta de Notificación, en la cual se le notifique al demandado la declaración del Alguacil Temporal. -
Al folio 18, consta por recibida comunicación sin número, de fecha 13-03-2012, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual se emite opinión favorable en la presente causa.
Al folio 19, consta por recibido oficio Nº 175-12, de fecha 13/03/2.012, contentivo de la Comisión Nº 038-12, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 23.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Transcurridos íntegramente los cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos en fecha 13/08/2.012 de la boleta de notificación debidamente recibida por el ciudadano ERIC DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.062.722, parte demandada, se evidencia que en fecha 30/10/2.012 (folio 28), siendo las 10:00 a.m., oportunidad, día y hora señalada por el Tribunal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso, se anunció el mismo en la forma de Ley, compareciendo la Ciudadana CARMEN ELIGIA QUIJADA, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, la parte demandada ciudadano ERIC DEL CARMEN GONZALEZ, no compareció en forma alguna, por lo que no se pudo tratar sobre la reconciliación. Por lo cual el Tribunal emplazó a las partes pasados que sean los 45 días siguientes a la fecha antes citada, a la misma hora, a fin de que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio Dejándose igualmente constancia que tampoco estuvo presente en este acto el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico. Fue todo. Terminó, se leyó y conformes firmaron.-
En virtud de lo antes expuesto, transcurridos íntegramente los cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir del día siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio del proceso; se evidencia que en fecha 18/12/2.012 (folio 29), siendo las 10:00 a.m., oportunidad, día y hora señalada por el Tribunal para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio del Proceso, se anunció el mismo en la forma de Ley, compareciendo la Ciudadana CARMEN ELIGIA QUIJADA, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado JUAN YSAAC PEREZ ROJAS, la parte demandada ciudadano ERIC DEL CARMEN GONZALEZ, no compareció en forma alguna, por lo que no se pudo tratar sobre la reconciliación. Por lo cual el Tribunal emplazó a las partes para el Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose igualmente constancia que tampoco estuvo presente en este acto el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico. Fue todo. Terminó, se leyó y conformes firmaron.-
En esta misma fecha 11-01-2013 (folio 30) la Suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 10-01-2013 venció el lapso de contestación de la demanda en la presente causa.
Pues bien, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente;
“Artículo 758. La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
En el caso que nos ocupa, se observa que efectivamente existe la causal descrita en la norma adjetiva precedente, es decir, la no comparencia personal del demandante al acto de contestación de la demanda, lo cual conlleva forzosamente a este Tribunal a declarar la consecuente EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 ejusdem y así se decide.