REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, 14 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE. 202° Y 153°.
Visto el escrito presentado en fecha 09-01-2013, por la Abogada NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.154.288 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7624 quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN FELIPA GARCIA DE VILLEGAS demandante en el presente juicio, mediante el cual solicita “se acuerde una MEDIDA INNOMINADA y se oficie al Registrador Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a fin de que se abstenga de registrar cualquier documento referido a los apartamentos señalados en el libelo de la demanda (cuerpo de bienes habidos durante la comunidad conyugal) con los números 4, 5 y 6… Asimismo señaló que por encontrarse llenos los extremos de los artículos 585 y 588 del CPC y encontrándose el demandado a derecho en el proceso, …se decrete MEDIDA INNOMINADA y se oficie al Registrador Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a fin de que se abstenga de registrar cualquier documento de gravamen o enajenación referido a los apartamentos señalados pecedentemente y cuya identificación da por reproducida en todas y cada una de sus partes.”