REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO. MARTES, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL TRECE (15/01/2.013).
AÑOS 202° Y 153°.-
EXPEDIENTE Nº 5790-03.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE INTIMANTE: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.869.671, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO, GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, TIBISAY CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO e ISABEL CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, la primera mencionada titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.268.753, domiciliadas en la casa Nº 13-23, calle 6 entre carreras 13 y 14, sector “Casco Central” en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y las ciudadanas LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.432.177 y V.-3.846.005 respectivamente, con domicilio en la casa Nº 12, vereda 30, unidad vecinal “El Piñonal”, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.-

DEFENSOR AD-LITEM: Abogado en ejercicio FÉLIX ERNESTO LAYA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.770.466, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.184.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

El presente proceso se inició por escrito de demanda y recaudos acompañados, presentados por ante este Tribunal en fecha veintidós de marzo de dos mil diez (22/03/2.010), por el abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899, actuando en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO, GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, TIBISAY CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO e ISABEL CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO, LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Por auto de fecha 25/03/2.010, se dictó auto admitiendo la demanda y ordenándose la intimación de las demandadas para que pagaran al demandante las cantidades expresadas en el escrito de Intimación de Honorarios, o se acogieran al derecho de retasa. Se libraron boletas, y se libró despacho de comisión y oficio Nº 373-10 al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la práctica de la intimación de las co-demandadas LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO. Por auto y Cuaderno separado, se declaró improcedente la solicitud realizada por el Intimante, sobre Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad de las intimadas.
En fecha 20/05/2.010 (folio 26), el Alguacil Temporal del Tribunal consigna boletas firmadas por la ciudadanas GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, TIBISAY CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO e ISABEL CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO, así como la boleta sin firmar de la ciudadana MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO.-
Al folio 46, consta diligencia de fecha 24/05/2.010, suscrita por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, mediante la cual pide la intimación por carteles de la ciudadana MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO, lo cual fue debidamente acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 27/05/2.010 (folio 47), librándosele cartel de intimación.-
Al folio 50, consta diligencia de fecha 31/05/2.010, suscrita por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, mediante la cual pide que la intimación de la parte demandada, se haga en la persona del abogado RUBÉN CELIS, como su representante legal en el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, ante lo cual se pronunció el Tribunal, mediante auto de fecha 07/06/2.010, acordando la intimación de dicho apoderado, y anulándose el Cartel librado a la ciudadana MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO.- Se libró boleta de intimación.-
En fecha 16/06/2.010 (folio 53), el Alguacil Temporal del Tribunal consigna boleta firmada por el abogado RUBÉN CELIS.
Al folio 55 consta diligencia de fecha 29 de junio de 2.010, suscrita por el abogado RUBÉN CELIS, mediante el cual expone que renuncia a la representación que tiene en el presente caso, en virtud de la imposibilidad desde hace más de dos años sin poder comunicarse con sus poderdantes, y en ese sentido, el Tribunal por auto de fecha 06/07/2.010, acordó librar boletas de notificación a las codemandadas, notificándoles sobre la renuncia en cuestión, librándose a tal efecto, despacho de comisión y oficio Nº 800-10, al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Mediante diligencia de fecha 12/07/2.010 (folio 62), el Intimante, abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, pide que se le designe Correo Especial para el traslado de dicho despacho de comisión y las Boletas, y acordándose tal pedimento, a través de auto del 15/07/2.010 (folio 63). En ese sentido, comparece nuevamente el intimante mediante diligencia de fecha 13/08/2.010 (folio 64) y consigna el sobre debidamente firmado y sellado en constancia de haber entregado la comisión respectiva en su lugar de destino.-
En fecha 13/08/2.010 (folio 66), la Alguacil Temporal del Tribunal consigna boleta de notificación a nombre de la ciudadana MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO, por cuanto no fue localizada.-.
Al folio 68 riela diligencia de fecha 17/09/2.010, suscrita por el intimante, abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, mediante la cual pide la citación por carteles de la co-demandada MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO, lo cual fue acordado a través de auto del 22/09/2.010 (folio 29), librándose cartel. En ese sentido, al folio 72 el intimante dejó constancia de haber recibido dicho cartel en fecha 23/09/2.010.-
Rielan a los folios 73, 75, 77 y 79, diligencias de fecha 19/10/2.010, donde el intimante consigna respectivamente el primer, segundo, tercer y cuarto Cartel de Intimación debidamente publicados en prensa.-
Por diligencia del 02/12/2.010, compareció la ciudadana GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, presentando en nombre suyo y de dos de sus hijas co-demandadas, presentándole al intimante, una oferta para un convenimiento de pago, y solicita la homologación de dicho acuerdo. En ese orden de ideas, el Tribunal declaró improcedente dicha solicitud, mediante auto interlocutorio de fecha 08/12/2.010.-
El 10/03/2.011, comparece nuevamente la ciudadana GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, y le presenta al intimante mediante cheque, una segunda cuota de pago, aceptada y recibido por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO.-
Consta al folio 88, oficio Nº 343-2011, de fecha 29/03/2011, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva de la comisión relacionada con las notificaciones de las co-demandadas, LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO.
Riela al folio 103, diligencia del intimante, de fecha 15/04/2.011, mediante la cual pide la citación por carteles de la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO.
Por auto de fecha 25/04/2.011, el Juez Temporal del Tribunal, Abg. JOSÉ ELÍAS CHANGIR MUGUERZA, se aboca al conocimiento de la presente causa, y fija el lapso de tres (03) días para que las partes ejerzan los recursos de Ley.-
A través de diligencia del 03/05/2.011, el intimante pide que se notifique por carteles a la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, con relación a la renuncia del Poder por parte del Abogado RUBÉN CELIS, lo cual fue debidamente acordado por el Tribunal por auto de fecha 04/05/2.011 (folio 106), librándose el cartel. Y en ese sentido, al folio 108 el intimante dejó constancia de haber recibido dicho cartel en fecha 06/05/2.011.-
Riela al folio 109, diligencia de fecha 09/05/2.011, donde el intimante consigna el respectivo Cartel de Notificación debidamente publicado en prensa.-
Por diligencia de fecha del 16/06/2.011, el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, solicita al Tribunal, la citación de todas las co-intimadas por medio de carteles, lo cual fue debidamente acordado por auto del 21/06/2.011, ordenándose la intimación por carteles de las ciudadanas MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRIGUEZ, TIBISAY CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO e ISABEL CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO, así como también de las ciudadanas LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolanas, y en cuanto a la fijación del Cartel de las dos últimas, se acordó comisionar al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se le libró oficio Nº 506-11, junto con Despacho de Comisión y Cartel de Intimación.
En ese sentido, al folio 116 el intimante dejó constancia de haber recibido dichos carteles en fecha 27/06/2.011.-
No obstante, el intimante solicita nuevamente mediante diligencia de fecha 01/07/2.011, que se libren carteles por separado, a las ciudadanas LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO, y otro al resto de las co-demandadas; lo cual fue debidamente acordado por auto del 11/07/2.011, ordenándose la intimación por carteles separados, y en cuanto a la fijación del Cartel de las dos mencionadas ciudadanas, nuevamente se acordó comisionar al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se le libró oficio Nº 557-11, junto con Despacho de Comisión y Cartel de Intimación.
En ese sentido, al folio 126 el intimante dejó constancia de haber recibido dichos carteles en fecha 13/07/2.011.-
El 27/07/2.011, comparece nuevamente la ciudadana GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, y le presenta al intimante mediante cheque, otra parte de cuota de pago, aceptada y recibido por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO.-
Rielan de los folios 130 al 145, diligencias de fecha 08/08/2.011, donde el intimante respectivamente consigna los respectivos Carteles de Intimación debidamente publicados en prensa.-
El 21/09/2.011, comparece nuevamente la ciudadana GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, y le presenta al intimante mediante cheque, otra parte de cuota de pago, aceptada y recibido por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO.-
Por diligencia del 29/09/2.011, comparecen las ciudadanas GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, TIBISAY CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO e ISABEL CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO, asistidas por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, mediante la cual manifiestan que por cuanto han abonado una gran cantidad de dinero al intimante, solicitan la homologación de dicho acuerdo. En ese orden de ideas, el Tribunal nuevamente declaró improcedente dicha solicitud, mediante auto de fecha 04/10/2.011.-
Consta al folio 151, oficio Nº 114-11, de fecha 18/10/2011, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva de la comisión debidamente cumplida relacionada con la fijación del cartel de intimación a las co-demandadas, LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO.
En fecha 09/12/2.011, la secretaria de este Tribunal, deja constancia que el día 09/12/2.011, fijó cartel de intimación en la morada de las co-demandadas.-
Mediante auto de fecha 03/02/2.012 (folio 164), el Tribunal acordó designarle Defensor Ad Litem a la litiscorsorte pasivo, por cuanto transcurrió el lapso fijado en el cartel, sin que hubiesen comparecido, por lo que se les nombró al Abogado JOSÉ ROBERTO PEDRÍQUEZ, a quien se le libró boleta de notificación.-
En fecha 17/02/2.012 (folio 166), el Alguacil Temporal del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSÉ ROBERTO PEDRÍQUEZ.
Por diligencia del día 24/02/2.012, el abogado JOSÉ ROBERTO PEDRÍQUEZ, comparece, acepta y jura cumplir bien y fielmente el cargo de Defensor Ad Litem, por lo que el Tribunal acordó mediante auto de fecha 27/02/2.012, librarle boleta de intimación.-
Por diligencia del 08/03/2.012, comparece la ciudadana GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRÍGUEZ, asistida por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, y le presenta al intimante mediante cheque, otra parte de cuota de pago, aceptada y recibido por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO.-
En fecha 13/03/2.012 (folio 172), el Alguacil Temporal del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el abogado JOSÉ ROBERTO PEDRÍQUEZ.
Al folio 174, riela diligencia suscrita por el Defensor Ad Litem designado, y pide al Tribunal que por cuanto transcurrió el lapso de contestación, se calcule por medio de la retasa los honorarios profesionales del demandante. En este sentido, el Tribunal por auto interlocutorio de fecha 02/04/2.012, declaró la Nulidad de todas las actuaciones relativas al nombramiento como Defensor Ad Litem, del abogado JOSÉ ROBERTO PEDRÍQUEZ, y la consecuente designación de un nuevo Defensor Judicial a la parte intimada, designándose a la Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, a quien se le libró boleta.-
En fecha 07/05/2.012 (folio 178), el Alguacil Temporal del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada HILDAMAR ROBLES BUJANDA, sin embargo, la mencionada Defensora Ad Litem nunca compareció a aceptar ni a juramentarse, por lo cual el Tribunal, por auto de fecha 14/05/2.012, acordó designar nuevo Defensor, nombrando a la abogada NEYRA ISABEL GRATEROL COELLO, a quien se le libró boleta de notificación.-
Consta al folio 182, oficio Nº 760-12, de fecha 31/05/2012, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva de la comisión relacionada con las intimaciones de las co-demandadas, LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, libradas en fecha 25/03/2.010, siendo devueltas sin cumplir por falta de impulso procesal.-
En fecha 23/07/2.012 (folio 221), el Alguacil Temporal del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada NEYRA ISABEL GRATEROL COELLO.-
Por diligencia del día 26/07/2.012, la abogada NEYRA ISABEL GRATEROL COELLO, comparece, acepta y jura cumplir bien y fielmente el cargo de Defensora Ad Litem, por lo que el Tribunal acordó mediante auto de fecha 27/07/2.012, librarle boleta de intimación.-
En fecha 13/08/2.012 (folio 226), el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por la abogada NEYRA ISABEL GRATEROL COELLO.
Por escrito presentado en fecha 21/07/2.012, la abogada NEYRA ISABEL GRATEROL COELLO, manifiesta que inició las diligencias para ubicar a las partes mediante telegramas Nº 106-109 que acompañó a dicho escrito, sin tener resultado alguno sobre la localización de las intimadas, y manifiesta continuar con el procedimiento.
Riela a los folios 231 y 232, escrito presentado en fecha 28/09/2.012, por la abogada NEYRA ISABEL GRATEROL COELLO, en su carácter de defensora Ad Litem de las co-intimadas, mediante el cual contesta el fondo de la demanda; sin embargo, manifiesta que los honorarios intimados son reconocibles y que sus representadas están en la obligación de cumplir con su responsabilidad con el demandante. En este sentido, el Tribunal por auto interlocutorio de fecha 03/10/2.012, declaró la Nulidad de todas las actuaciones relativas al nombramiento como Defensor Ad Litem, de la abogada NEYRA ISABEL GRATEROL COELLO, y la consecuente designación de un nuevo Defensor Judicial a la parte intimada, designándose al Abogado FÉLIX ERNESTO LAYA PÉREZ, a quien se le libró boleta.-
En fecha 04/10/2.012 (folio 238), el Alguacil Temporal del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado FÉLIX ERNESTO LAYA PÉREZ.
Por diligencia del día 10/10/2.012, el abogado FÉLIX ERNESTO LAYA PÉREZ, comparece, acepta y jura cumplir bien y fielmente el cargo de Defensor Ad Litem, por lo que el Tribunal acordó mediante auto de fecha 11/10/2.012, librarle boleta de intimación.-
En fecha 02/11/2.012 (folio 243), el Alguacil del Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el abogado FÉLIX ERNESTO LAYA PÉREZ.
Por escrito presentado en fecha 15/11/2.012, el abogado FÉLIX ERNESTO LAYA PÉREZ expone que el día 12/11/2.012, envió telegrama a las intimadas y acompañó copia del mismo a dicho escrito.-
Riela a los folios 249 y 250, escrito presentado en fecha 20/11/2.012, por el abogado FÉLIX ERNESTO LAYA PÉREZ, en su carácter de Defensor Ad Litem de las co-intimadas, mediante el cual contesta el fondo de la demanda.
Consta al folio 251, oficio Nº 83-12, de fecha 14/08/2012, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentiva de la comisión relacionada con la fijación del cartel de intimación de las co-demandadas, devuelto por falta de impulso procesal.-
Corre inserto desde el folio 259 al 267 el escrito de promoción de pruebas, presentado por el intimante, abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, y admitidas tales pruebas por auto de fecha 03/12/2.012 (folio 268).-
Asimismo, corre inserto desde al folio 269 el escrito de promoción de pruebas, presentado por el Defensor Ad Litem de la parte intimada, abogado FÉLIX ERNESTO LAYA PÉREZ, y admitidas tales pruebas por auto de fecha 04/12/2.012 (folio 270), dejándose constancia por secretaría que dicho lapso venció el día 04-12-2012.-
Como corresponde dictar sentencia en la presente causa el tribunal procede a ello de la manera siguiente:
SÍNTESIS DE LA DEMANDA


En su escrito de demanda el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.869.671, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899, actuando en su propio nombre y representación, alega que en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, admitida por auto de fecha 28 de agosto de 2.003, interpuesta contra las ciudadanas MILAGROS PROVIDENCIA RODRÍGUEZ SOLORZANO, JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO y ANA CECILIA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, manifestando además, que posteriormente, el Co-heredero y Co-demandado: JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, fallece ab-intestato en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y que al indicado difunto lo suceden las ciudadanas GLORIA FELICIDAD CASTILLO Viuda de RODRÍGUEZ (cónyuge), TIBISAY CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO (hija), e ISABEL CAROLINA RODRÍGUEZ CASTILLO (hija). Igualmente, expresa que el indicado juicio cursó en el Expediente Nº 5790-03, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Habiendo quedado definitivamente firme, la Sentencia de fecha 27 de Julio de 2.005 dictada (sic) por este juzgado (1ra. Instancia), y ratificada (En 2da. instancia) en sentencia de fecha 25 de julio de 2.008, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Vargas, Guárico y Amazonas, y posteriormente en fecha 27 de abril de 2.009, este tribunal (A-quo), dictó auto en el cual se declara concluida la referida Partición de Comunidad Hereditaria; decisiones todas dictadas en contra de los identificados Co-herederos.
Continúa y expresa que, en el dispositivo de la identificada Sentencia, actualmente ejecutoriada, se puede leer en el Cuarto punto, lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el Artículo el (sic) 274 Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demanda (sic)”. Y en ese sentido, manifiesta que como Apoderado Judicial de la Parte Demandante-Victoriosas, (“Procesalmente hablando”), realizó una serie de actuaciones en el juicio, y que especifica, y que se transcritas de la siguiente manera:
“PRIMERA (1º) PIEZA
1.- La cantidad de Bolívares fuertes veinte mil (Bs.F. 20.000,00), por concepto de Escrito Libelar, Admitido en fecha: 28 de Agosto de 2.003, el cual cursa del Folio 1 al Folio 6.
2.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 15 de Octubre de 2.003, en la cual PIDO citar por Carteles; la cual cursa en el Folio 89.
3. La cantidad de Bolívares Fuertes seis mil (Bs. F. 6.000,00) por concepto de Escrito de fecha: 15 de Septiembre de 2.003, en donde se PIDE citar en la Dirección allí indicada; el cual cursa en los Folios 93 y 94.
4.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 26 de Noviembre de 2.003, en la cual PIDO consigno Carteles; la cual cursa en el folio 134.
5.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 26 de Noviembre de 2.003, en la cual PIDO consigno Carteles; la cual cursa en el folio 136.
6.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 28 de Enero de 2.004, en donde se PIDE el nombramiento de Defensor Ad-litem; el cual cursa en el Folio 139.
7.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 26 de Febrero de 2.004, en donde se PIDE el nombramiento de Defensor Ad-litem; el cual cursa en el Folio 142.
8.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 06 de Marzo de 2.004, en donde se PIDE el nombramiento de Defensor Ad-litem; el cual cursa en el Folio 149.
9.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 06 de Marzo de 2.004, en donde se PIDE citar al Defensor Ad-litem; el cual cursa en el Folio 151.
10.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 09 de Agosto de 2.004, en donde se PIDE avocamiento en la presente causa; la cual cursa en el Folio 179.-
11.- La cantidad de Bolívares Fuertes diez mil (Bs. F. 10.000,00) por concepto de Escrito de Promoción Evacuación de PRUEBAS de fecha: 18 de Octubre de 2.004, el cual cursa en los Folios 183 al Folio 187.-
12.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 05 de octubre de 2.005, en donde se PIDE se le Notifique a los Demandados de la Sentencia de fecha: 27 de Julio del 2.005, dictada en la presente causa: diligencia que cursa en el Folio 212.
SEGUNDA (2º) PIEZA.-
13.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 25 de octubre de 2.005, en donde se recibe el EDICTO a los fines de su respectiva publicaciones (sic), la cual cursa en el Folio 2.
14.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 23 de Enero de 2.006, en donde se PIDE avocamiento en la presente causa; la cual cursa en el Folio 03.-
15.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 09 de Marzo de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 7.
16.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 09 de Marzo de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 10.
17.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 16 de Marzo de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 13.
18.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 16 de Marzo de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 16.
19.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 23 de Marzo de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 19.
20.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 23 de Marzo de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 22.
21.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 30 de Marzo de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 25.
22.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 30 de Marzo de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 28.
23.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 05 de Abril de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 31.
24.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 05 de Abril de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 34.
25.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 20 de Abril de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 37.
26.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 20 de Abril de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 40.
27.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 20 de Abril de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 44.
28.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 20 de Abril de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 46.
29.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 05 de Mayo de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 49.
30.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 05 de Mayo de 2.006, en donde se consigna EDICTO, la cual cursa en el Folio 52.
31.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 5.000,00) (SIC) por concepto de Diligencia de fecha: 13 de Octubre de 2.006, en donde se solicita el nombramiento de PARTIDOR, la cual cursa en el Folio 55.
32.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 17 de Enero de 2.007, en donde se PIDE el nombramiento de Defensor; el cual cursa en el Folio 60.
33.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 08 de Junio de 2.007, en donde se PIDE el nombramiento de Defensor; el cual cursa en el Folio 65.
34.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 17 de Septiembre de 2.007, en donde se PIDE el nombramiento de Defensor; el cual cursa en el Folio 70.
35.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. F. 3.000,00) por concepto de Diligencia de fecha: 11 de Octubre de 2.007, en donde se PIDE que se le NOTIFIQUE; a la Sucesión “Rodríguez Solórzano”, de la Sentencia dictada por éste Tribunal; la cual cursa en el Folio 76.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO – CARACAS.-
36.- Auto de fecha: 26 de Junio de 2.008, en el cual se le da entrada a la presente CAUSA, la cual llega a ésta Instancia (2º), por APELACIÓN que hace la parte DEMANDADA; el cual cursa en el Folio 81.
37.- Escrito de PRUEBAS, recibido en fecha: 08 de Julo (SIC) de 2.008; el cual cursa en el Folio 82.
38.- AUDIENCIA DE INFORMES, realizada en fecha 11 de Julio de 2.008; acta que cursa en los Folios 88 y 89.
39.- AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA PARA DICTAR SENTENCIA, llevada a cabo en fecha: 16 de Julio de 2.008; acta que cursa en los Folios 90 al 91.
40.- SENTENCIA dicta (SIC) en fecha: 25 de Julio de 2.008; la cual cursa en los Folios 92 al 107.
41.- DILIGENCIA de fecha: 12 de Agosto de 2.008, en la cual PIDO que por cuanto la Sentencia se encuentra Definitivamente Firme, y no habiéndose ejercido los Recursos de Ley por la parte Perdidosa, dicho Expediente se remitido al Tribunal de la Causa (A-quo).

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO.-

42.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. 3.000,00) por concepto de ACTO de fecha: 19 de Enero de 2.009, en el cual se llevo a cabo en nombramiento del PARTIDOR; acta cursa en el Folios 121 (SIC).-
43.- En fecha: 23 de Marzo de 2.009, el PARTIDOR designado, consigna el INFORME en la presente Partición; el cual cursa en los Folios 142 al 197, con los respectivos ANEXOS.-
44.- En fecha: 27 de Abril de 2.009, este Tribunal (A-quo), declara CONCLUIDA la presente PARTICIÓN; decisión que cursa en los FOLIOS 198 al 201.
45.- La cantidad de Bolívares Fuertes tres mil (Bs. 3.000,00) por concepto de DILIGENCIA de fecha: 26 de Junio de 2.009, en donde se PIDE “Copias Certificadas”, a los fines requeridos al caso; la cual cursa en el Folio 204.-”
Fundamentó la presente demanda, en la Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada antes señalada, en concordancia con los artículos Nºs 22, 23 y demás Dispositivos Legales de la Ley de Abogados, y artículo Nº 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos Nºs 286 parte in fine del encabezamiento de dicho artículo, y 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente expresa que, habiendo resultado inútil e infructuosas las gestiones realizadas por mi persona ante las ciudadanas intimadas, así como también ante las Sucesoras del Difunto, para que le cancelaran sus Honorarios Profesionales de Abogado, es por lo que acudió ante esta competente Autoridad, para Demandar como formalmente demanda a las referidas ciudadanas, por concepto de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
Manifiesta el intimante que ante tal situación, y siendo que lo litigado fue de Bolívares CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES (Bs. 460.000.000,00), de los de antes, equivalentes a Bolívares CUATROCIENTOS SESENTA MIL (Bs. 460.000,00 actualmente, de aquí se deriva alega el abogado intimante- el monto y porcentaje (30%) objeto de la presente Demanda.
Señaló su domicilio procesal, así como el de las intimadas, fijó la cuantía en DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS, CON CERO SIETE (2.123,07) Unidades Tributarias.- Solicitó Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes propiedad de las intimadas, y por último, pidió que la demanda fuese admitida, sustanciada y decidida conforme a Derecho, y declarada con Lugar en la Definitiva, con inclusión de condenatoria en Costas, a demás (sic) al pago por efecto de Indexación Monetaria.-

DE LA CONTESTACION A LA INTIMACION:
El abogado FÉLIX ERNESTO LAYA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.770.466, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.184, en su carácter de defensor Ad Litem de la parte intimada, en su escrito de contestación de fecha 20/11/2.012, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, las pretensiones de la parte demandante alegando que no se ajustan a la realidad de los hechos y en consecuencia a la verdad procesal que deben dilucidarse en este juicio, y que se está demandando un monto excesivo de pago de Honorarios. De esa manera, rechaza formalmente la estimación que hace la parte demandante en el Libelo de la Demanda, puesto que las mismas no tiene conocimiento aun habiéndose agotado las vías de notificación que se le hizo en su debido momento, las cuales reposan en el presente expediente. Finalmente solicitó que la presente demanda sea declarada sin lugar con expresa condenatoria en costas a la parte demandante, dada la pertinencia de su acción y se reservó el lapso probatorio del proceso, todas y cada uno de los medios probatorios necesarios y suficiente para demostrar lo alegado. Dejó de esa manera contestada la demanda incoada en contra de sus representadas.

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES:

PRUEBAS DEL INTIMANTE:
 Promovió en su escrito de Promoción de Pruebas cursante a los Folios del 259 al 267, las siguientes pruebas:
 Reprodujo e hizo valer el mérito probatorio a su favor de los Documentos que conforman las actas procesales de este Expediente (Nº 5790-03) a los fines de que surtan los efectos pertinentes, documentos y actas procesales que identificó, y que se detallan también en su escrito de demanda. Con tales pruebas promovidas, el actor manifiesta que pretende demostrar “la actividad procesal eficiente y oportuna que, desde el día 28 de Agosto de 2.003, hasta el día de la presentación de su escrito de pruebas el 30/11/2.012, ha desarrollado en este proceso.
 En cuanto al mérito probatorio de las actas procesales del expediente promovidas, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, en cuanto revelen algún elemento probatorio a los fines de resolver la controversia.-

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA:

El Defensor Ad Litem de la parte intimada, promovió e invocó en su escrito de Promoción de Pruebas cursante al Folio 269, el mérito de los autos, en lo que pueda beneficiar a las demandadas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Del contenido de escrito libelar este Tribunal observa, que la presente causa se contrae al Cobro de Honorarios Profesionales judiciales; alegando el intimante que realizó una series de actuaciones en el juicio las cuales constan en las actas procesales que conforman en el expediente 5790-03, tal como lo hizo en el libelo de la demanda. Por su parte el abogado FELIX ERNESTO LAYA PÉREZ en su carácter el defensor ad-litem de las ciudadanas MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRIGUEZ, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO, ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO, TIBISAY CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO E ISABEL CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO rechazó, negó y contradijo las pretensiones del intimante, alegando que el mismo esta demandado por un monto excesivo de pago de honorarios. Igualmente rechazo, negó y contradijo que sus representadas no tienen conocimiento aun habiéndose agotado las vías de notificación que se le hizo en su debido momento.

Ahora, Observando las pretensiones esbozadas por el intimante, este Juzgador observa que la acción se limita a la estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas a la parte intimada en Sentencia de fecha 27 de Julio de 2.005 .-

Ahora el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.”

Esta norma contiene el marco legal, que regula el derecho de los profesionales de la Abogacía de percibir honorarios por las actuaciones realizadas por éstos en el ejercicio de la profesión. Ese derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sea de naturaleza judicial o extra judicial, tienen como fuente el acuerdo de voluntades para la prestación del servicio entre quien lo presta y quien lo recibe, puede provenir como consecuencia de un contrato de servicios o mandato, por la condenatoria en costas y por último puede originarse de la propia ley como sería la función de defensor ad litem o judicial.-
Expuesto lo anterior, este Tribunal debe establecer en el caso de autos, que desde el punto de vista procesal y tomando en cuenta los términos en que fueron contestadas las pretensiones del intimante, la carga probatoria relacionada a la comprobación de los extremos de hechos afirmados, corresponde al intimante en caso de ser rechazado el derecho a percibir honorarios por parte del intimado, pues de la norma contenida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se desprende la consagración del derecho del abogado a percibir sus honorarios por el ejercicio de la profesión, pero este derecho nace precisamente de la realización efectiva de las actuaciones, que en el caso de autos se refieren a trabajos judiciales que arrojan la intimación a consecuencia de la condenatoria en costas en el juicio Principal, es decir; debe existir prueba fehaciente que demuestren que efectivamente se realizó una prestación de servicios por parte del abogado que pretenda percibir honorarios profesionales, para que a través del procedimiento pautado en la Ley se le reconozca mediante la sentencia de mérito su derecho a percibir los honorarios.

Ahora bien, todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios profesionales prestados, razón por la cual ofrece y presta su patrocinio como lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados.-

Igualmente, expresa el artículo 23 de la Ley de Abogados:

“Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios de sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

En igual sentido el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone lo siguiente:

“Artículo 24: A los efectos del artículo 23 de la Ley de se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”

Las disposiciones antes citadas establecen claramente que las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios.
La noción de costas procesales, debe entenderse como aquellas erogaciones hechas por la vencedora con ocasión del juicio, siendo dichos gastos de dos categorías: los gastos judiciales, tales como honorarios y gastos de los expertos y los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre, los cuales no deben excederse del 30% del valor de lo litigado.

De las disposiciones legales antes analizadas concluye éste operador de Justicia que la intimación de honorarios al condenado en costas, debe formularla en principio la propia parte, a quien pertenecen las costas de manera exclusiva y, en el supuesto excepcional, de que el abogado que representó a la parte victoriosa, desee intimar directamente al cobro del obligado, este debe intentar su acción de manera individual en el supuesto de que el cliente no haya cancelado, siendo esto último el supuesto de hecho del presente caso.

El Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece; que en cualquier grado y estado de la causa el apoderado o el abogado asistente podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con lo estipulado en la ley de Abogados.
Así mismo el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil provee la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio al fijar como cuantía máxima el 30% del valor de lo litigado.
En el caso de autos se tiene entonces que la presente acción se circunscribe a la primera fase, de este procedimiento especial, por lo que procede éste operador de Justicia a verificar si efectivamente el abogado intimante, le asiste o no el derecho a cobrar los honorarios judiciales alegados, y al respecto observa que ha quedado evidenciado que dicho abogado ha realizado actuaciones como apoderado de la parte demandante, la cual salió gananciosa en el proceso principal de partición, tal como consta a las actas del expediente número 5790-03, las cuales se aprecian como documentos Públicos, por lo que se valoran plenamente de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de donde se evidencia fehacientemente cursante desde el folio 203 al folio 209 de la primera pieza del mencionado expediente la condenatoria en costas a la parte intimada en Sentencia de fecha 27 de Julio de 2.005. Así se decide.-
De lo anterior se tiene entonces que habiéndose constatado la existencia de las actuaciones judiciales por parte del demandante es decir, que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de su profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, para quien aquí administra justicia considera que al abogado intimante, le asiste el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales sobre todas las actuaciones que refirió por cuanto fueron debidamente probadas las mismas; no obstante tal derecho al cobro de honorarios profesionales por condenatoria en costas del abogado intimante debe establecerse en esta decisión que es sólo con respecto a las intimadas ciudadanas MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLÓRZANO, ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO, esto en virtud que cursa en autos al folio ochenta y uno (81) y su vuelto un acuerdo entre las co-intimadas ciudadanas GLORIA FELICIDAD CASTILLO VIUDA DE RODRIGUEZ, TIBISAY CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO E ISABEL CAROLINA RODRIGUEZ CASTILLO y el abogado intimante PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO sobre la cancelación de la cuota parte que les corresponde en la condenatoria en costas, cuyo acuerdo lo toma en cuenta este juzgador de conformidad con el principio de autonomía de las partes que conforman un litisconsorcio, consagrado en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor del articulo 278 del mismo Código. Así se establece.
Concluido como fue la parte analítica, en relación a la procedencia del derecho a percibir honorarios profesionales del Abogado intimante; este Tribunal en razón de lo expuesto, por el defensor ad-litem de la parte intimada en su contestación, cuando hace referencia, a que el intimante estimó excesivamente sus honorarios profesionales. Este Tribunal debe establecer que, en el presente procedimiento por demás especialísimo; esta compuesto de dos fases, una primera fase declarativa donde el órgano jurisdiccional únicamente decide la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios profesionales intimados, con una fijación del monto pretendido por el intimante cuya cantidad en caso de ser excesiva, la misma Ley prevé expresamente el derecho de retasa, cuyo ejercicio haría discutible y modificable la determinación, de esta cantidad fijada en esta etapa declarativa del proceso; es decir, que la estimación efectuada por el intimante, tal como lo indicó la parte intimada de manera excesiva, no pueden considerarse como definitivos, en cuya estimación valga destacar intervienen diversos criterios que escapan a este juzgador y que toma en cuenta el profesional del derecho a los fines de establecer el monto de los trabajos a realizar, tal como lo indica el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados; en este sentido, existe un medio legalmente establecido para objetar o ajustar el monto de los honorarios profesionales estimados por la parte intimante; por lo que una vez establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales estimados en una cantidad determinada, salvo las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley de Abogados, es posible u optativo para el intimado acogerse o no a la retasa de Ley o cumplir voluntariamente el contenido de la sentencia declarativa.