REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL TRECE
AÑOS 202° Y 153°.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº v-16.639.349, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.879.-

EL ABOGADO JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA: Actúa en su propio nombre.-

PARTE DEMANDADA: JULIO LEON ANDREA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.090, con domicilio en Urbanización Francisco de Miranda, Calle 5, Casa Nº 28, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico.

MOTIVO DE LA DEMANDA: INTIMACIÓN Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES ((HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO).
Vista la diligencia de fecha 14 de Enero de 2.013, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 155.879, quien actúa en su propio nombre, mediante la cual DESISTE FORMALMENTE del Procedimiento y de la Acción, asimismo expone y solicita: Que en la presente fecha y en el mismo acto recibió la cantidad de Bs 8.000,oo por concepto de Honorarios Profesionales Intimados por ante este procedimiento en contra del ciudadano JULIO ANDREA; cantidad que recibió a entera satisfacción mediante Cheque Nº 47579089 de la entidad Bancaria Banesco, girado contra cuenta Corriente Nº 0134-1019-48-0003000909, en virtud de tal cumplimiento, solicita a este Tribunal ordene el levantamiento de la Medida Preventiva Decretada en fecha 10 de Diciembre de 2.012, y se sirva oficiar al Registro Público de este Municipio a los fines legales pertinentes. Asimismo solicitó el cierre y archivo del presente expediente y se remita al archivo Judicial.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado para decidir sobre la procedencia del Desistimiento interpuesto por la parte demandante, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Tribunal observa que efectivamente al folio 55 del presente expediente cursa la referida diligencia suscrita por la parte actora mediante la cual DESISTE del Procedimiento y de la Acción, y solicita se ordene el levantamiento de la Medida Preventiva Decretada en fecha 10 de Diciembre de 2.012, y se sirva oficiar al Registro Público de este Municipio a los fines legales pertinentes. Asimismo solicitó el cierre y archivo del presente expediente y se remita al archivo Judicial.
En razón a lo solicitado, y dada la procedencia de tal actuación, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por el accionante, ciudadano JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, ya identificado, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-