REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-
EXPEDIENTE Nº 8887-11.-
PARTE DEMANDANTE: ALICIA JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.869.274, con domicilio en la calle principal del Sector Los Banquitos, Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.093, titular de la cédula de identidad Nº 7.947.317; con domicilio procesal en la calle Libertad, Escritorio Jurídico Rodríguez & Asociados, Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: GERARDO MERCEDES ORTA PEREZ, MARIA TERESA ORTA PEREZ, ADRIANA GRISMELI ORTA PEREZ, JUAN VICENTE ORTA PEREZ y UFELIA JOSEFINA ORTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.609.552, V16.527.306, V-20.004.362, V-23.698.851 y V-18.993.958 respectivamente, el primero de los nombrados domiciliado en la Urbanización La Ponderosa, casa sin número de la población de Guayabal, Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, la segunda de los nombrados residenciada en el sector Santa Rosas, carretera Perimetral San Fernando Biruaca, Municipio Biruaca Estado Apure, domiciliado el tercero de los nombrados en el Hato Viejo, Sector San José, Parroquia Cazorla, Municipio San Geronimo de Guayabal del Estado Guárico, el cuarto de los nombrados residenciado en el Fundo el Zamuro, ubicado en el sector la Chipola, Municipio San Jeronimo de Guayabal del Estado Guárico y la ultima de los nombrados residenciada en el barrio Campo Alegre, calle principal, Parroquia San Fernando Municipio San Fernando del Estado Apure.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Se inició la presente causa por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por ante este Tribunal en fecha 12-04-2.011, por la ciudadana ALICIA JOSEFINA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.869.274, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.093, titular de la cédula de identidad Nº 7.947.317; en fecha 15-04-2.011 (f-16) se admitió la demanda, se acordó la citación de los demandados ciudadanos GERARDO MERCEDES ORTA PEREZ, MARIA TERESA ORTA PEREZ, ADRIANA GRISMELI ORTA PEREZ, JUAN VICENTE ORTA PEREZ y UFELIA JOSEFINA ORTA PEREZ se acordó convocar por medio de Edicto a todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto en el asunto de conformidad con el artículo 507 último aparte del Código Civil, asimismo se acordó citar por medio de Edicto a los sucesores desconocidos del ciudadano BENIGNO ORTA (DIFUNTO). Se acordaron copias certificadas solicitadas; se acordó comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de la práctica de la citación de las co-demandadas ciudadanas MARIA TERESA ORTA PEREZ y UFELIA JOSEFINA ORTA PEREZ. Se libró oficio junto con despacho de comisión. Se libraron Edictos. En cuanto a las medidas preventivas este Tribunal resolverá por auto y cuaderno separado. Se abrió cuaderno separado.
En el cuaderno separado se dictó auto mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Secuestro, solicitadas en el escrito presentado en fecha 12-04-2011, por la ciudadana ALICIA JOSEFINA CORDOVA.-
Al folio 28, consta diligencia presentada en fecha 25 de abril del 2011 por la ciudadana ALICIA JOSEFINA CORDOVA, parte actora en la presente causa, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta al abogado PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.093.
Consta al folio 29, diligencia suscrita por el Abogado PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, con el carácter acreditado en los autos en la cual solicita se le constituya como correo especial, a fin de hacer efectuar la comunicación al Juzgado Primero del Municipio San Fernando del Estado Apure para la práctica de la citación de las co-demandadas MARIA TERESA ORTA PEREZ y UFELIA JOSEFINA ORTA PEREZ; y en fecha 28-04-2011 (f-31) se acordó lo solicitado por el Abogado PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ en diligencia de fecha 25-04-2011.
En fecha 29-04-2011 compareció ante la Secretaria Temporal de este Tribunal, la Alguacil Temporal del mismo quien consigna las boletas de citación con su respectiva compulsa sin firmar de los ciudadanos GERARDO MERCEDES ORTA PEREZ, ADRIANA GRISMELI ORTA PEREZ y JUAN VICENTE ORTA PEREZ.
Por auto de fecha 22 de septiembre del 2011 (f- 70) dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil dispone que la secretaria libre boletas de notificaciones, en virtud de la declaración de la Alguacil Temporal en diligencia de fecha 29-04-2011. Se libraron boletas.
El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Ahora bien, ha señalado la Doctrina que la perención de la instancia es una sanción impuesta a la o las partes, por inactividad procesal de parte; es decir que la parte debe como demostración de interés en el juicio, producir durante el tiempo que se trate, acto de procedimiento válido que traduzca la voluntad de mantener viva la instancia.
En el caso que nos ocupa, se evidencia en autos, que al folio (f- 70) se dictó auto en fecha 22 de septiembre del 2011, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil dispone que la secretaria libre boletas de notificaciones, en virtud de la declaración de la Alguacil Temporal en diligencia de fecha 29-04-2011; observando que hasta la presente fecha 18-01-2.013, no existe en autos actuación alguna de la parte actora como demostración de interés en el juicio. En consecuencia, ha transcurrido un tiempo igual a más de Un (01) año, cumpliéndose el contenido indicado en la norma arriba transcrita, por lo que deberá Decretarse la Perención de la Instancia y la Extinción del Proceso, como así se resolverá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
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