REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL TRECE (31/01/2.013).
AÑOS 202° Y 153°.- EXPEDIENTE Nº 9071-12

PARTE SOLICITANTE: LINA LIVERIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.991.401, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-

ABOGADA ASISTENTE: REINA MARISOL SAEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.630.610 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 171.167.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 12/11/2.012, por la ciudadana LINA LIVERIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.991.401, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REINA MARISOL SAEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.630.610 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 171.167.-
Mediante auto de fecha 14/11/2.012 (folio 08), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 773-12, despacho de comisión y boleta de citación.-
Por diligencia de fecha 26/11/2.012 (folio 13), compareció la solicitante, asistida de abogado y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.-
Por diligencia de fecha 06/12/2.012, compareció la solicitante asistida de la Abogada REINA MARISOL SAEZ, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 05/12/2.012.
Al folio 17, consta por recibida comunicación de fecha 17/12/2.012, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.-
Mediante auto de fecha 11/01/2.013 se abrió a pruebas la causa (folio 18).
Consta al folio 19, escrito de fecha 28/01/2.013, presentado por la solicitante debidamente asistida por la Abogada REINA MARISOL SAEZ, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.-
Por auto de fecha 29/01/2.013 (folio 21), este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante.-
En fecha 30/01/2.013 (folio 22), se dejó constancia por nota de Secretaría que el 29/01/2.013 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda, la ciudadana LINA LIVERIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.991.401, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REINA MARISOL SAEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.630.610 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 171.167, instó por ante este Tribunal la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, alegando que en su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea el Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, involuntariamente se cometió el siguiente error: El nombre de su madre aparece como MARIA MERQUIADES, siendo lo correcto TOMASA GUTIERREZ, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Acta Nº 40, folio 20 vto del año 1.973, expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia Foránea El Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A” copias certificadas de partida de nacimiento expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y expedida por el Registro Principal del Estado Guárico; de igual forma consignó y promovió en el respectivo lapso probatorio para demostrar y fundamentar la Solicitud marcada con la letra “B” copia simple de la cédula de identidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie, pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes: -
Plantea la solicitante de la rectificación de su acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Foránea el Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico involuntariamente se cometió el siguiente error: El nombre de su madre aparece como MARIA MERQUIADES, siendo lo correcto TOMASA GUTIERREZ, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Acta Nº 40, folio 20 vto del año 1.973, expedida por la primera autoridad civil de la Parroquia Foránea El Rastro Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil y previo los tramites de Ley, se ordene a la Registradora Civil de la parroquia Foránea El Rastro y al ciudadano registrador que le compete que asiente la rectificación de su partida de nacimiento en los puntos antes indicados.
Este Tribunal para decidir observa:
Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Ahora bien, del análisis de lo Solicitado en la Rectificación de la Partida de Nacimiento, emerge para este Juzgador la imposibilidad establecer el cambio o la rectificación que pretende la solicitante; pues se observa que la solicitante efectivamente menciona el supuesto error que cometió el Funcionario que levantó la respectiva Partida. Es así como, en virtud de estas circunstancias y visto lo planteado por la solicitante, referente al aparente error en el acta respectiva, tal como aparece en la partida acompañada al efecto, emerge para este Tribunal de manera forzosa y no encontrando en autos, otros elementos probatorios, solo la que cursa al folio 07, referida a la copia de la cédula de identidad la cual este Juzgador considera insuficiente, para indicar el verdadero nombre de su madre, cuya rectificación pretende por lo cual, debe declararse sin lugar la presente solicitud, tal como se hará en la dispositiva de este fallo. Así se decide.