REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2012-000171
ASUNTO : JP01-R-2012-000171

DECISION Nº 03.-
IMPUTADO: CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO
DEFENSOR: PRIVADOS: DUMELIS DAHIAS GONZALEZ AVILAN Y EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADOGUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO.-
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA SENTENCIA.-

PONENTE: ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ.-


I
Corresponde a esta Alzada, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA y ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 135.757 y 158.011 respectivamente, actuando con el carácter de Defensores Privados del encausado CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO, contra la decisión de fecha 20-07-2011, dictada en el marco de la celebración de la Culminación del Juicio Oral y Público, mediante la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la extensión Calabozo, entre sus consideraciones esenciales, admitió acusación en contra del ciudadano CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1º y 281 respectivamente del Texto Penal Sustantivo, en perjuicio de la ciudadana DUMELIS DAHIAS GONZALEZ AVILAN y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia declaró, culpable al ciudadano CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO, a cumplir la pena de VENTIUN (21) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1º y 281 respectivamente del Texto Penal Sustantivo, pena esta a imponer de conformidad con los artículos 37 del Texto Penal Sustantivo y 281 en su parte infine por cuanto se evidencia que se probó su respectivas responsabilidades en la comisión de los delitos por el cual el Ministerio Publico acusó, en perjuicio de la ciudadana DUMELIS DAHIAS GONZALEZ AVILAN y EL ESTADO VENEZOLANO.

Subsiguientemente, esta Alzada en fecha 06/09/2012, dictó auto mediante el cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrado bajo la nomenclatura alfanumérica JP01-R-2012-000171, correspondiendo la ponencia, a la Jueza ABG. DAISY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ, quien con tal carácter refrenda la presente decisión.

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 27 de Julio de 2012, fue interpuesto Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva por la abogados MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA y ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, en su condición de Defensores Privados del ciudadano CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO, contra la decisión dictada en fecha 20/07/2011, publicada íntegramente en fecha 20/07/2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de VENTIUN (21) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1º y 281 respectivamente del Texto Penal Sustantivo, pena esta a imponer de conformidad con los artículos 37 del Texto Penal Sustantivo y 281 en su parte infine por cuanto se evidencia que se probó su respectivas responsabilidades en la comisión de los delitos por el cual el Ministerio Publico acusó, en la cual se alegó esencialmente lo siguiente:
III
DEL OBJETO DE LA APELACIÒN
En fecha 20 de Julio de 2011, se realizó, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Juicio Oral y Publico, en virtud de la acusación que hiciera la Fiscalía Segunda (2º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y en fecha 20 de Julio de 2011, tal como consta a los folios 75 al 84, se publicó el texto fundado de la decisión dictada en audiencia que su letra indica:


“….PRIMERO: Se Declara Culpable al ciudadano CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO y lo Condena a cumplir la pena de VENTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION… SEGUNDO: De igual forma se condena a las accesorias de Ley… TERCERO: … asimismo se condena al pago de las costas procesales por estar asistido de Defensores Privados… CUARTO En consecuencia, ORDENA LA RECLUSION del penado CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO en el Internado Judicial de San Fernando de Apure – Edo. Apure…Omissis…

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ante ese panorama, es preciso señalar, criterio reiterado de nuestro más Alto Tribunal de la República, en la cual asentó que la Alzada, deberá examinar los requisitos que hacen procedente o admisible la pretensión. Así: (se cita)

“La fase de admisibilidad del recurso de apelación implica la verificación de los requisitos formales antes descritos, y condiciona la entrada del recurso a su consideración de fondo.” (Sent. Nº 1661. de fecha 31-10-08. Mg. Ponente: Francisco Carrasquero López).

“la admisibilidad de un recurso se encuentra referida al cumplimiento de los requisitos legales (generalmente de orden público) que permitan su tramitación…” (Sent. Nº 173. de fecha 23-03-2010. Mg. Ponente: Marcos Tulio Dugarte).

“Los recursos deberán interponerse en las condiciones de tiempo y forma descritas en la Ley. (Sent. Nº 1386. de fecha 13-08-08. Mg. Ponente: Francisco Carrasquero López).

De igual modo, en esa misma sentencia, se estimó que las exigencias formales de los recursos:
“… cumplen una misión trascendente en la organización del proceso, y cuando no sean perfectamente observadas, debe causar la grave consecuencia de inadmisión del recurso, a fin de que éstas no se conviertan en un obstáculo insalvable que no permita la continuación del proceso.” (Sent. Nº 1386. de fecha 13-08-08. Mg. Ponente: Francisco Carrasquero López).

Tales exigencias las contempla el legislador en el artículo 428 del texto adjetivo penal, que su letra impuso lo siguiente:
Art. 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
(…)”

De acuerdo a la lectura del mecanismo de impugnación ejercido, se observa que el mismo va dirigido a atacar un aspecto puntual de la decisión dictada en fecha 20-07-11, en el marco de la culminación del Juicio Oral y Publico; habida cuenta, que fue admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra del ciudadano CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1º y 281 respectivamente del Texto Penal Sustantivo, en perjuicio de la ciudadana DUMELIS DAHIAS GONZALEZ AVILAN y EL ESTADO VENEZOLANO; una vez analizada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público.

De modo que, la apelación de autos, con respectos a las mencionadas denuncias se declara INADMISIBLE por imperio legal, todo ello de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 428 letra “c”, del texto adjetivo penal.
Así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA y ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, actuando con el carácter de Defensores Privados del encausado CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO, contra la decisión de fecha 20-07-2011, dictada en el marco de la culminación de Juicio Oral y Publico, mediante la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la extensión Calabozo, entre sus consideraciones esenciales, admitió acusación en contra del ciudadano CARLOS LUIS BRIZUELA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículo 406, ordinal 1º y 281 respectivamente del Texto Penal Sustantivo, en perjuicio de la ciudadana DUMELIS DAHIAS GONZALEZ AVILAN y EL ESTADO VENEZOLANO, acordando en consecuencia, mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos, ello de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 428 letra “c”, del texto adjetivo penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA,


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LOS JUECES MIEMBROS,

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZALEZ ABG. TIBISAY DIAZ LEDEZMA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

ABG. HERMELINDA QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. HERMELINDA QUINTERO


MVdeC/DCCdeG/TDL/HQ/ff.-
JP01-R-2012-000171