REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, veintitrés (23) de enero del año dos mil trece.
202° y 153°
Consta del libelo, solicitud formulada por Ypergas, C.A., para que el Tribunal autorice a sus dependientes y contratistas, a entrar al Fundo La Gutierreña y en particular a las áreas a ser ocupadas por las instalaciones de que se trate, para hacer uso de las vías de penetración existentes o las picas que al efecto se abran, mientras se cumplen los requisitos que harían procedente la constitución de la servidumbre judicial solicitada. Consta igualmente de la demanda, que la solicitud de ocupación está referida al fundo La Gutierreña, propiedad de Benito Gutiérrez Ferrer, situado en jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y mas específicamente en la carretera Altagracia-Paso Real, Sector Ypare, Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: posesión Coche y lote de terreno propiedad de Miguel Gutiérrez Ferrer con los puntos y coordenadas siguientes: L7-N= 1.085.920-E=791.910; V1-N= 1.085.735-E=794.200; V30-N=1.086.800-E794.635; V11-1-N=1.086.805-E=796.425; SUR: con lote de terreno de Miguel Gutiérrez Ferrer y de la Sucesión Barrios Camero, con los puntos y coordenadas siguientes: V199-1N01.085.045-E=791.320; P31-N= 1.084.765- E=794.895; V4-N=1.085.500-E=795.020; V8-N=1.085.340-E=796.815; ESTE: Quebrada de Ipare y propiedad de la sucesión Barrios Camero, con los puntos y coordenadas siguientes: P31-N= 1.084.765-E= 794.895; V4-N=1.085.500-E=795.020; V8N=1.085.340-E=796.815; V11-1-N=1.085805-E=796.425, y OESTE: con la quebrada de coche, con los puntos y coordenadas siguientes: V199-1-N=1.085.045-E=791.320; L7-N=1.085.920-E=791.910. Expone además la demandante, que el área a ser afectada por el tramo de gasoducto, de doce y veinte pulgadas (“12” y 20”) de diámetro transportadora de gas, con una longitud de un mil ciento noventa y cinco metros (1.195m) y un ancho de cuarenta y ocho metros (48 m) incluyendo la zona de seguridad, es de cinco hectáreas con setenta y cuatro áreas (5,74 Has) dentro del Fundo La Gutierreña. Explana además la accionante, que el área sobre la cual se requiere constituir la servidumbre, y que ahora se solicita la ocupación judicial, está constituida por una poligonal cerrada constituida por ocho (8) vértices con las siguientes coordenadas REGVEN: 1) E 791.049- N 1.084.722; 2) E 791.069-N 1.084.713; 3) E 791.088-N1.084.699; 4) E 792005 - N1.085.472; 5) E 791.981- N 1.085.476; 6) E 791.953-N 1.085.483; 7)E 791.945 – N1.085.484; 8) E 791.043 –N 1.084.724.
Ahora bien, admitida la solicitud, se fijó oportunidad para la designación de los expertos, a los cuales se refiere el Decreto N° 310 con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos. Según acta de fecha 9 de enero del presente año, se designó la comisión de avalúo en la persona de los ciudadanos, Arturo Graffe Bandres, Jesús Colmenares y José Manuel Rodríguez Montenegro, exhortándoseles a que deberán consignar el informe respectivo dentro de los tres (3) días continuos siguientes a su designación, siendo el mismo presentando, en fecha 14 de enero de 2013, donde estiman para garantizar los posibles daños, que pudieran causársele al demandado, la suma de cuarenta y cinco mil setecientos ocho bolívares con tres céntimos (Bs 45.708,3). Por diligencia de fecha 22 de enero de 2013, el representante de YPERGAS S.A. abogado Yorbis Melo Arteaga, consigna cheque de gerencia por la antes referida suma, para que el tribunal proceda a autorizar la ocupación, y uso del área que ya ha quedado descrita.
Así las cosas, y cumplidos los trámites anteriores, considera este Tribunal, que debe sujetarse, estrictamente a lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado Decreto N° 310 con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos. En efecto, esa norma regula el procedimiento en el presente caso. Reza que recibida la solicitud, el Tribunal ordenará el mismo día la citación del afectado, para que comparezca al tercer día de despacho, siguiente al de la citación, si no se logra ésta, se ordena la publicación del cartel en un periódico de mayor circulación nacional, emplazándolo a comparecer al tercer día de despacho después de la publicación, para que se proceda a la designación de tres expertos, nombrados uno por cada parte y otro por el Tribunal. En el presente caso, a solicitud de la parte actora, y con vista a la diligencia hecha por el alguacil del Tribunal comisionado, para la practica de la citación del afectado, mediante la cual se consignó las actuaciones libradas para practicar la citación, debido a la imposibilidad de practicar la misma, por los motivos allí expuestos, el Tribunal, por auto de fecha 10 de diciembre de 2012, ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”, el cual consta su publicación y consignación en autos en fecha 20 de diciembre de 2012.
A continuación señala esa disposición, que una vez consignado el informe, el solicitante, deberá depositar en el tribunal el monto de la indemnización estimada, y en el mismo acto, éste autorizará el comienzo de los trabajos. Como puede apreciarse, se ha dado de las actas cada uno de estos pasos. Por lo tanto, el Tribunal autoriza al accionante, Ypergas, S.A., para comenzar los trabajos tendentes a la constitución de la servidumbre solicitada en el presente juicio, a través de sus dependientes o contratistas, dentro del mencionado Fundo “La Gutierreña”, y en el área que ha quedado precisada anteriormente. Así se decide. Para la práctica de lo acordado anteriormente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que se lleve a cabo, el inicio de los trabajos en el Fundo “La Gutierreña” con relación a la acción de servidumbre intentada por YPERGAS S.A.. Asimismo, se faculta al mencionado Juzgado, para que utilice el auxilio de la fuerza pública, de considerarlo necesario. Líbrese despacho con las inserciones legales conducentes. Líbrese oficio. Notifíquese al afectado Benito Gutiérrez Ferrer, de la consignación del monto de la indemnización hecha por la empresa YPERGAS, S.A., para que dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes de que conste en autos su notificación, manifieste su aceptación o desacuerdo con la misma; para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se acuerda librarle despacho y oficio. Líbrese boleta.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. N° 7530-12