REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.542-12.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): ARMACIA TEOTISTE PÉREZ SOLÓRZANO.
I.
Por libelo de fecha 20 de noviembre del año 2012, presentado por la ciudadana Armacia Teotiste Pérez Solórzano, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-5.161.404, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Frank Reinaldo Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.926, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Ortiz del Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar al padre de la solicitante como ...”ÁNGEL PÉREZ...”, siendo lo correcto ...”ÁNGEL DESIDERIO PÉREZ SEVILLA...”, asimismo, se incurrió en el error de omitir el nombre e identificación de la madre de la solicitante como: ...”SANTOS PANTALEON SOLÓRZANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-2.043.518, SOLTERA, DOMICILIADA EN LA POBLACIÓN DE ORTIZ, ESTADO GUÁRICO...”; igualmente, se incurrió en el error de identificar el primer nombre de la solicitante como ...”ARMANCIA...”, siendo lo correcto, ...”ARMACIA...”.
Del folio 02 al 10 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 22 de noviembre del año 2012, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 14 del expediente. Al folio 17, consta haberse publicado el edicto de Ley. Al folio 20, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
En el lapso probatorio la parte accionante hizo uso de ese derecho, promoviendo los documentos que rielan a los folios 02, 03 y 04, que consta de la copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Guárico.
Los documentos que rielan a los folios 05 y 06 que consta de copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico.
Constancia de datos filiatorios expedida por el SAIME, inserta al folio 07 del expediente.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad, que riela del folio 08 al 10 del expediente.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la identificación tanto a la solicitante, como de los padres de la misma. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 02 AL 06 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la solicitante Armacia Teotiste Pérez Solórzano, que emana del Registro Principal del Estado Guárico y de la Oficina de Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 07 DEL EXPEDIENTE
Se trata de informe sobre los datos filiatorios, expedido por la Dirección General de identificación y Extranjería ONIDEX, del Estado Guarico, de donde se constata que en esas oficinas quedo asentado el nombre de la madre de la solicitante como Santos Pantaleón Solórzano. Instrumento que debe ser considerado como documento Administrativo que de acuerdo a la jurisprudencia patria, es una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que se deben equiparar al documento autentico, el cual hace o da fé publica hasta prueba en contrario, por lo que puede constituirse en plena prueba, y así lo aprecia esta juzgadora, acogiendo el criterio jurisprudencial según Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de Mayo de 2004. Y así se decide.
Se valora como indicio las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de su padre, porque se tratan de copias de documentos administrativos con carácter público que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por la ciudadana Armacia Teotiste Pérez Solórzano, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico, de fecha 25 de noviembre del año 1958, bajo el N° 111, en el sentido, de que donde se identifica al padre de la solicitante como ...”ÁNGEL PÉREZ...”, debe decir ...”ÁNGEL DESIDERIO PÉREZ SEVILLA...”, asimismo, en la referida acta se ordena incluir a la madre de la solicitante como: ...”SANTOS PANTALEON SOLÓRZANO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-2.043.518, SOLTERA, DOMICILIADA EN LA POBLACIÓN DE ORTIZ, ESTADO GUÁRICO...”; igualmente, donde se identifica el primer nombre de la solicitante como ...”ARMANCIA...”, debe decir, ...”ARMACIA...”. por ser lo correcto.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Anos 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,




ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.542-12