REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
202° y 152°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.533
MOTIVO: Interdicción
PARTE ACCIONANTE: Ninoska del Valle Rengifo Díaz
PARTE ACCIONADA: Francisco y Carmen Rengifo Díaz
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana Ninoska del Valle Rengifo Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.298.017, estando asistida por la abogado Mary Carmen Orellana Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 95.906, mediante el cual solicitó la interdicción civil de los ciudadanos Francisco Manuel Rengifo Díaz y Carmen Victoria Rengifo Díaz, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.345.358 y 25.130.895 respectivamente.
Alega la solicitante, que los ciudadanos Francisco Manuel Rengifo Díaz y Carmen Victoria Rengifo Díaz, sufren de PARAPLEJIA y PARALISIS CEREBRAL desde el momento de su nacimiento que los torna incapaces desde el punto de vista jurídico, al no comprender con conciencia los actos jurídicos que pudieran realizar, tal como se evidencia en informes médicos expedidos por el doctor Miguel Ángel Ramos, a través del cual certifica que sus hermanos sufren de incapacidad en un cien por ciento.
Manifiesta la solicitante, que su madre, Alcida Ramona Díaz de Rengifo, murió el 13 de julio de 2.012, dejando a sus hermanos en la orfandad en forma permanente; y que debido a su incapacidad permanente para administrar sus bienes y para desempeñarse en una labor útil, competitiva y remunerada, solicitó la interdicción expresa, con la finalidad de proteger sus persona y bienes.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de octubre de 2.012, se admitió la solicitud de interdicción, se fijó oportunidad para tomarles declaración a los presuntos entredichos y para la presentación de los testigos, riela al folio 19 y 20 del expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2.012, compareció ante el Tribunal la ciudadana Ninoska del Valle Rengifo Díaz, titular de la cédula de identidad No. 7.298.017, solicitó se fijara oportunidad para tomar la declaración de los ciudadanos Francisco Manuel y Carmen Victoria Rengifo Díaz, así como de los testigos, riela al folio 31 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 07 de noviembre de 2.012, se fijó oportunidad para el traslado para el domicilio de los ciudadanos Francisco Manuel Rengifo Díaz y Carmen Victoria Rengifo Díaz, riela al folio 32 del expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2.012, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Teresa de Jesús Torrealba Mendoza, Niloa Venezuela Espinoza Gutiérrez, Carlos Antonio Espinoza Gutiérrez, Luís Gregorio Rengifo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.150.134, 14.642.968, 10.672.035 y 7.292.131 respectivamente, riela del folio 34 al folio 37 del expediente.
A los folios 38 y 39 del presente expediente, cursan las actas donde constan las declaraciones de los ciudadanos Francisco Manuel y Carmen Victoria Rengifo Díaz, dejando expresa constancia que no contestaron ninguna de las preguntas formuladas.
En fecha 29 de noviembre de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el psicólogo Yhon Sebastián Cortes Zapata, riela al folio 40 del expediente. En fecha 13 de diciembre de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el médico psiquiatra Navis Márquez, riela al folio 42 del expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2.012, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra Navis Josué Márquez Herrera y aceptó el cargo de experto para el cual fue designado, riela al folio 44 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.012, compareció ante el Tribunal el médico psiquiatra Navis Josué Márquez Herrera y consignó los informes médicos de los ciudadanos Carmen Victoria Rengifo Díaz y Francisco Manuel Rengifo Díaz, riela del folio 45 al folio 48 del expediente.
En fecha 18 de diciembre de 2.012, compareció ante el Tribunal el licenciado Yhon Cortes y consignó los informes médicos de los ciudadanos Carmen Victoria Rengifo Díaz y Francisco Manuel Rengifo Díaz, riela del folio 49 al folio 52 del expediente.
En fecha 08 de enero de 2.013, compareció ante el Tribunal la ciudadana Adriana Isabel Rengifo, titular de la cédula de identidad No. 9.889.252, solicitó copia certificada de las actas, riela al folio 53 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 08 de enero de 2.013, visto el pedimento hecho por la ciudadana Adriana Isabel Rengifo, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, riela al folio 54 del expediente.
En fecha 17 de enero de 2.013, compareció ante el Tribunal el Licenciado Yhon Cortes y aceptó el cargo de experto para el cual fue designado, riela al folio 55 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.012, compareció ante el Tribunal Licenciado Yhon Cortes y consignó los informes médicos de los ciudadanos Carmen Victoria Rengifo Díaz y Francisco Manuel Rengifo Díaz, riela del folio 56 al folio 59 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 24 de enero de 2.013, fueron dejados sin efecto los informes médicos presentados por el ciudadano Yhon Cortes en fecha 18 de diciembre de 2.012, por cuanto el referido profesional prestó juramento en fecha 17 de enero de 2.013, por lo que los informes antes señalados, fueron presentados sin la requerida formalidad, riela al folio 60 del expediente.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la interdicción provisional, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la solicitante, que los ciudadanos Francisco Manuel Rengifo Díaz y Carmen Victoria Rengifo Díaz, sufren de PARAPLEJIA y PARALISIS CEREBRAL desde el momento de su nacimiento que los torna incapaces desde el punto de vista jurídico, al no comprender con conciencia los actos jurídicos que pudieran realizar, tal como se evidencia en informes médicos expedidos por el doctor Miguel Ángel Ramos, a través del cual certifica que sus hermanos sufren de incapacidad en un cien por ciento.
Finalmente, la solicitante pide sea declarada la interdicción de los ciudadanos Francisco Manuel Rengifo Díaz y Carmen Victoria Rengifo Díaz y que sea nombrada tutora de los referidos ciudadanos, la hermana Adriana Isabel Rengifo de Mendoza, titular de la cédula de identidad No. 9.889.252. El Tribunal, sustanciando el procedimiento, entrevistó a los notados, ordenó y se llevó a cabo experticia sobre su estado de enfermedad, y oyó, a cuatro (04) testigos.
Ahora bien, dispone el artículo 393 del Código Civil, que el mayor de edad y el menor emancipado, que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual, que los hagan incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
En el caso que nos ocupa, se trata de dos notados, de cuarenta y seis (46) años y cuarenta (40) años, para el momento de la interposición de la acción. Que de la entrevista, que les realizara el Tribunal, demostraron no tener dominio de su conciencia y estar al tanto de lo que ocurre a su alrededor. Que los testigos, Teresa de Jesús Torrealba Mendoza, Niloa Venezuela Espinoza Gutiérrez, Carlos Antonio Espinoza Gutiérrez y Luís Gregorio Rengifo Díaz, estuvieron contestes del estado de incapacidad de los notados.
Por otro lado, la experticia forense llevada a cabo por los especialistas en psiquiatría y psicología respectivamente, Dr. Navis Márquez y Licenciado Yhon Cortes, concluyen, en afirmar el primero en:
NOMBRE: CARMEN VICTORIA RENGIFO DÍAZ
“La parálisis cerebral describe un grupo de trastornos del desarrollo psicomotor, que causan una limitación de la actividad de la persona, atribuida a problemas en el desarrollo cerebral del feto o del niño. Los desórdenes psicomotrices de la parálisis cerebral están a menudo acompañados de problemas sensitivos cognitivos, de comunicación y percepción, y en algunas ocasiones, de trastornos del comportamiento”. Las lesiones cerebrales de la PC ocurren desde el período fetal hasta la edad de 5 años. Los daños cerebrales después de la edad de 5 años hasta el período de adulto pueden manifestarse como un retardo mental y componente neurológicos, pero, por definición, estas lesiones non de aparición en los primeros años de vida”…
DISCAPACIDAD TORAL FISICA Y MENTALMENTE.
AMERITA CUIDADOS CONSTANTES Y DIARIOS
NOMBRE: FRANCISCO MANUEL RENGIFO DIAZ
“La parálisis cerebral describe un grupo de trastornos del desarrollo psicomotor, que causan una limitación de la actividad de la persona, atribuida a problemas en el desarrollo cerebral del feto o del niño. Los desórdenes psicomotrices de la parálisis cerebral están a menudo acompañados de problemas sensitivos cognitivos, de comunicación y percepción, y en algunas ocasiones, de trastornos del comportamiento”. Las lesiones cerebrales de la PC ocurren desde el período fetal hasta la edad de 5 años. Los daños cerebrales después de la edad de 5 años hasta el período de adulto pueden manifestarse como un retardo mental y componente neurológicos, pero, por definición, estas lesiones non de aparición en los primeros años de vida”…
DISCAPACIDAD TORAL FISICA Y MENTALMENTE.
Las conclusiones de los informes realizados por el licenciado Yhon Cortes, fueron los siguientes:
NOMBRE: CARMEN VICTORIA RENGIFO DÍAZ
Parálisis cerebral
Discapacidad total
Paraplejia
Déficit del lenguaje
Discapacidad físico motora.
NOMBRE: FRANCISCO MANUEL RENGIFO DIAZ
Parálisis cerebral severa
Discapacidad total
Déficit del lenguaje
Déficit motor.
Estos elementos probatorios, son valorados por esta Instancia, haciendo plena prueba de la acción deducida, lo que la hace procedente. Se aprecian los informes médicos que corren insertos de los folios 45 al folio 48, y del folio 56 al folio 59 del expediente respectivamente, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. Así se decide.
Se aprecian a la luz del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los testimonios presentados por los ciudadanos Teresa de Jesús Torrealba Mendoza, Niloa Venezuela Espinoza Gutiérrez, Carlos Antonio Espinoza Gutiérrez, Luís Gregorio Rengifo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.150.134, 14.642.968, 10.672.035 y 7.292.131 respectivamente, los cuales rielan insertos del folio 34 al folio 37 del expediente, quienes estuvieron contestes del estado crónico de incapacidad de los notados. Y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se decreta la Interdicción Provisional de los ciudadanos Francisco Manuel Rengifo Díaz y Carmen Victoria Rengifo Díaz, imputados de incapacidad física y mental, y se designa como tutor interino, a su hermana Adriana Isabel Rengifo de Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.889.252. Así se decide.
Se ordena a la solicitante, registrar la presente decisión conforme al artículo 414 del Código Civil, y traer copia de ese registro a las actas. Así se decide. Conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil seguirá el proceso por procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) día del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.533-12
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