REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
PARTE DEMANDANTE: HERMINDA RAMONA PEREZ DE POPOLO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXP. Nº 18.796.-
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 18 de Octubre del año 2012, por la ciudadana HERMINDA RAMONA PEREZ DE POPOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.641.353, asistida por el abogado PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.724, ocurrió por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con el objeto de solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.950, por el Registro Civil de la Parroquia Espino del Estado Guárico, bajo el Nº 43, en el sentido de que aparece un solo nombre: RAMONA cuando lo verdadero y correcto es: HERMINDA RAMONA, tratándose de un error consistente en la omisión del primer nombre de la solicitante.
Mediante auto de 22 de octubre del año 2012, folio (09), el Tribunal antes mencionado se declaro incompetente para el conocimiento del presente procedimiento declinando para este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la presente causa, a la cual se le dio entrada y se admitió por auto de fecha 07 de Noviembre de 2012, se emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Rocío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publicado el Edicto y llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda en fecha 04 de diciembre del año 2012, folio 22 y no habiendo comparecido persona alguna interesada, el Tribunal así lo hizo constar, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período la parte actora promovió el merito favorable que se desprende de los autos que ampliamente favorecen a su representada, promovió documentación adjunta al escrito de pruebas, documentación esta que tiene por finalidad demostrar el motivo por el cual demando la corrección de su nombre.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, y constando en auto q cursa al folio 30, las resultas relacionadas a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
Los artículos 502 del Código Civil, y el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: La posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda y al escrito de prueba, como son: “A” copia certificada de Acta de nacimiento de la solicitante, “B” copia de la cedula de identidad, “C” copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos MARIO POPOLO BONARRIGO y HERMINDA RAMONA PEREZ ESTANGA, Datos filiatorios de fechas 23 de Noviembre del 2012 emitidos por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extrajeria (SAIME) de la ciudadana HERMINDA RAMONA PEREZ DE POPOLO, dichos documentos corren insertos a los folios 02, 03, 26 y 27, el Tribunal los aprecia por cuanto son de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que la solicitante lleva como primer nombre HERMINDA, lo cual se omitió al momento de asentar su acta de nacimiento, como consta de copia de la cedula de identidad y de pasaporte inserta marcada con la letra “B”; y así se decide.-
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana HERMINDA RAMONA PEREZ DE POPOLO y se ordena la rectificación en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, llevados durante el año 1.950, bajo el Nº 43, en el sentido que: donde dice RAMONA, lo cual es incorrecto, debe decir HERMINDA RAMONA, que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Codigo Civil y en concordancia con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los veintinueve (29) días de mes de Enero del año dos mil Trece.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez


Dr. José Bermejo
La Secretaria.


Abog. Celida Matos.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 9:00 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria.






Exp. 18.796.-
JB/cm/ya.-