REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, ocho (08) de enero de 2.013.-
202° y 153°
DEMANDANTE: FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MARÍA BASILIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 18.794

I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 30/10/2012, la ciudadana MARÍA BASILIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.797.360 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA CAMEJO DE CELAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.043, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su señor padre quien respondía al nombre de CIPRIANO FERNÁNDEZ GUZMAN, la cual se encuentra inserta en los libros de defunciones del Registro Civil de la Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, anotada bajo el Nº 244 correspondiente al año 1979, alegando que la mencionada acta adolece del siguiente error, se asentó de forma incorrecta su nombre como CHILA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ tal como se evidencia del acta de defunción del mencionado ciudadano, la cual cursa copia certificada al folio 2 del presente expediente, siendo lo correcto MARÍA BASILIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ tal como se evidencia del documento de datos filiatorios cursante en copia simple al folio 3.-
Acompañaron al libelo de la demanda copia certificada del Acta de Defunción, cursante al folio 2 y copia simple del documento de los datos filiatorios de la ciudadana MARÍA BASILIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ cursante al folio 3.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 12/11/2012, folio 5, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Publicado el Edicto en cuestión consignado mediante diligencia de fecha 19/11/2012, cursante al folio 8, y llegada la oportunidad para contestación de la demanda, ninguna persona interesada compareció a dicho acto, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
Los artículos 502 del Código Civil, y el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establecen la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:

En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda y al escrito de prueba, como son: copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CIPRIANO FERNÁNDEZ GUZMAN, marcada “A”, copia del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN RAMONA FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ marcada “B”, Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA BASILIA FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ marcado “E, dichos documentos corren insertos en copias certificadas a los folios 12, 13, y 19, el Tribunal los aprecia por cuanto son de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos lo siguiente: que se incurrió en asentar erróneamente en el acta de defunción del ciudadano CIPRIANO FERNÁNDEZ GUZMAN el nombre de su hija natural reconocida como CHILA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ siendo lo correcto MARÍA BASILIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, aunado a tal hecho que la solicitante al momento de presentar el escrito de rectificación se identifico ante la secretaria del tribunal con la cedula de identidad Nº 4.797.360, el cual corresponde a la ciudadana Maria Basilia Fernández de Hernández.- En cuanto a las documentales”, Acta de matrimonio marcada “C”, Datos Filiatorios del ciudadano CIPRIANO FERNÁNDEZ GUZMAN marcado “D” Documentos de Propiedad de una casa marcado “F”, Documentos de un local comercial donde funciona la empresa o razón social CLUB LA MORITA marcado “G”, el tribunal los desecha por impertinentes.



I I I

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana MARÍA BASILIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y se ordena la rectificación del acta de defunción asentada en los libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, anotada bajo el Nº 244 correspondiente al año 1979, en el sentido de que, la hija natural reconocida del difunto CIPRIANO FERNÁNDEZ GUZMAN lleva por nombre MARIA BASILIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ que es lo correcto y no CHILA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ como se asentó de forma incorrecta .-
De conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil y en concordancia con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los ocho (08) días del mes de enero del año 2.013.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo La Secretaria


Publicada en su fecha, siendo las 10:19 a.m. previa las formalidades legales.-


La Secretaria

Exp. Nº 18.794
JB/cmz.-