REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 17 de Enero de 2013.-
202° y 153°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones del presente expediente se evidencia que transcurrió en su integridad el lapso para contestar la demanda en la presente causa, que inició en fecha 12 de Noviembre de 2012, día de despacho siguiente al 02 de Noviembre de 2012, fecha en la cual la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación del demandado de autos, ciudadano ALVARO ENRIQUE GONZALEZ ZUNIAGA, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 74 y 75), siendo el caso que el día 13 de Noviembre de 2012, fecha que correspondía la celebración de la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, (folio 76), la misma se declaró Desierta, por cuanto ninguna de las partes se hicieron presentes en el Acto ni por si ni por medio de apoderado alguno, observándose asimismo que el día 15 de Noviembre de 2012 culminó el lapso de contestación de la demanda y la parte demandada no dio contestación a la misma, constando al folio 77 diligencia suscrita por el ciudadano Abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, en su carácter de co-apoderado actor, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en esta causa, según lo contenido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; igualmente es evidente que se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, que fue aperturado de pleno derecho en fecha 16 de Noviembre de 2012 y culminó en fecha 22 de Noviembre de 2012, debido a que la parte demandada no dio contestación oportuna a la demanda, atendiendo lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem, observándose de autos que ninguna de las partes promovió pruebas en esta causa; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que las partes promuevan pruebas en la misma, En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo señalado en los artículos 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de no vulnerar el derecho al debido proceso, sin preferencias ni desigualdades de ninguna de las partes, acuerda prorrogar el lapso probatorio por cinco (5) días de despacho, para promover y evacuar en el mismo lapso ya indicado las pruebas de ambas partes, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes.- A tal efecto, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Abogados JOSÉ LISANDRO SISO ABREU y/o TOMAS RAMIREZ GALINDO, en su carácter de co-apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, demandante de autos y al ciudadano ALVARO ENRIQUE GONZALEZ ZUNIAGA, en su carácter de demandado de autos y en atención a que los mencionados apoderados judiciales de la parte demandante tienen su domicilio procesal en Tienda Honda a Puente Trinidad, Edificio Centro Plaza Las Mercedes, Piso 4, Oficina 4-D, Parroquia Altagracia, de la ciudad de Caracas, se ordena Exhortar suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le remitirá con oficio el Exhorto correspondiente y la respectiva boleta de notificación, para que practique las misma.- En cuanto a la práctica de la notificación de la referida parte demandada, se ordena entregar la respectiva Boleta al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines legales consiguientes.- Líbrense boletas de notificación, Exhorto y oficio.-
El Juez,



ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

La Secretaria,



ABG. JOHANES J. DIAZ