REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 22 de Enero de 2013.-
202° y 153°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones del presente expediente se evidencia que transcurrió en su integridad el lapso de abocamiento en la presente causa, conforme fue acordado por auto de fecha 20 de Junio de 2012 (folios 96 al 100, ambos inclusive, del Cuaderno Principal); asimismo se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, el cual fue aperturado de pleno derecho en fecha 03 de Diciembre de 2012, y culminó en fecha 07 de Diciembre de 2012, debido a que la parte demandada no dio contestación oportuna a la demanda, atendiendo lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observándose de autos que ninguna de las partes promovió pruebas en esta causa; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que las partes promuevan pruebas en la misma, En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo señalado en los artículos 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de no vulnerar el derecho al debido proceso, sin preferencias ni desigualdades de ninguna de las partes, acuerda prorrogar el lapso probatorio por cinco (5) días de despacho, para promover en el mismo lapso ya indicado las pruebas de ambas partes, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes.- A tal efecto, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Abogado CARLOS JAVIER ABSALÓN, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “AGROPECUARIA LA MANZANA C.A.”, demandante de autos y al ciudadano JOBER JOSE OJEDA RENGIFO, demandado de autos y en atención a que el mencionado apoderado judicial de la parte demandante tiene su domicilio procesal en la Carretera 17 entre calle 27 y 28 Edificio Don Antonio, piso primero, Oficina Nº 1-3, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, SE ORDENA COMISIONAR SUFICIENTEMENTE AL JUZGADO DISTRIBUIDOR, UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS NO PENALES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a quien se le remitirá con oficio el despacho correspondiente y la respectiva boleta de notificación, para que practiquen la mismas.- Líbrese boleta de notificación, despacho y oficio.-

El Juez

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

La Secretaria,



ABG. JOHANES J. DIAZ



En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 22 de Enero de 2013, siendo las 2:30 minutos de la tarde, asimismo se libro boleta de notificación, despacho y oficio Nº .- Conste.-


La Secretaria,



ABG. JOHANES J. DIAZ