REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 22 de Enero de 2013
201° y 153°

Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento, acordado por auto de fecha 18 de Junio de 2012, (folio 157), este Juzgado a los fines de resolver sobre la demanda por CUMPLIMIENTO DE FIANZA, intentada por la abogada BLANCA COROMOTO FELIZOLA GIMON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.660, en su carácter de apoderado Judicial del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), contra los ciudadanos LUIS GONZAGA ITRIAGO QUINTANA, MARCOS ANTONIO SALCEDO SANTAELLA, CIRILO SANCHEZ HERMANDEZ Y OTROS.

Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:

La parte Actora Alega en su Libelo de la Demanda:

1.-”…Mi representada institución FONDER, Instituto Autónomo Estadal, creado por la Ley Regional, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guarico, edición Extraordinaria No. 20 de fecha 16 de Mayo de 1996, domiciliada en San Juan de los Morros, Estado Guarico, representado en ese momento por su Presidenta, ciudadana Maria Angélica Martínez Blanco, celebro con la denominada “ASOCIACION DE TOMATEROS DE ORITUCO…” “…un CONTRATO DE PRESTAMO…”.-

2.- Que dicha fianza tendrá vigencia por todo el plazo estipulado en el contrato y de cualquier otra prorroga estipulada por FONDER y en los supuestos de mora no consentidos por “LA BENEFICIARIA”, a quien relevan la obligación que señala el articulo 1.815 y 1.816 del Codigo Civil.-

3.-Que en nombre de su Representada FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER) procede conforme a lo previsto en los artículos 1.804, 1.805, 1.806, 1.808, 1.813, 1.818 del Código Civil demanda a los ciudadanos LUIS GONZAGA ITRIAGO QUINTANA, MARCOS ANTONIO SALCEDO SANTAELLA, CIRILO SANCHEZ HERMANDEZ Y OTROS.

4.-Que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 585 Y 588-1 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva sobre los bienes muebles propiedad del demandado.

5.- Que solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

DE IGUAL MANERA SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:

Mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2011, fue presentada demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de catorce (14) folios útiles y recaudos anexos de Trece (13) folios útiles, por la abogada BLANCA COROMOTO FELIZOLA GIMON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.660, en su carácter de apoderado Judicial del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER).-(folios 01 al 14 ambos inclusive).

Por auto de fecha 19 de Enero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se declaro incompetente para conocer el procedimiento de incumplimiento de fianza interpuesto por el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), contra LUIS GONZAGA ITRIAGO QUINTANA, MARCOS ANTONIO SALCEDO SANTAELLA, CIRILO SANCHEZ HERMANDEZ Y OTROS, en esa misma se declino su competencia en las Cortes Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas.

En fecha 26 de Enero de 2012, la apoderada Judicial del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), apelo de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la cual declino competencia.

En fecha 27 de Enero de 2012, la apoderada Judicial del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), consignó por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico escrito de mediante el cual solicita la regulación de competencia en la presente causa-

En fecha 05 de Marzo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declara competente de conocer la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en esta ciudad Valle de la Pascua, el cual tiene competencia en los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, conforme a resolución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2.008-0029, de fecha 06 de Agosto de 2008.