REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 22 de Enero de 2013

201º Y 153º

Vista la diligencia de fecha 16 de Enero de 2013, suscrita por el abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 39.050, en su carácter de apoderado Judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita el DESISTIMIENTO del Procedimiento, debidamente autorizado para desistir conforme consta a los folios (7 y 8) y por cuanto el mismo no es contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en ejercicio de su competencia Agraria, da por consumado dicho DESISTIMIENTO y se acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación en auto.

El Juez,

Abog. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria

Abog. JOHANES J. DIAZ G.,

Se ordena el archivo de presente expediente. Désele salida.

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el día de hoy en 22 de Enero de 2013, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) Conste.

La Secretaria

Abog. JOHANES J. DIAZ G.,


Exp N° 2012-4346.