REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 24 de Enero de 2013.-
201° y 153°
Visto el cómputo realizado por este Juzgado en esta misma fecha y la apelación interpuesta por la ciudadana Abogada CELESTE MARCANO BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.230, en su condición de Defensora Pública Primera Suplente con Competencia Agraria del Estado Guárico, actuando en representación y por requerimiento de los ciudadanos JOSÉ TOMAS INFANTE y JOSE TOMAS BAEZ, en su carácter de autos, mediante escrito constante de Un (01) folio útil (folio 255 de la presente Solicitud), consignado con diligencia suscrita en fecha 15 de Enero de 2013 (folio 253), contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2012 (folios 205 al 244, ambos inclusive de esta Solicitud, este Tribunal observa que para la fecha en que fue interpuesta la referida apelación la misma fue efectuada el mismo día que quedó tácitamente notificada la mencionada diligenciante-apelante, en su carácter ya expresado, toda vez que el lapso de apelación inició el día 16 de Enero de 2013 y culminó en fecha 23 de Enero de 2013, apreciando que la mencionada apelación es extemporánea por anticipada, en consecuencia, este Despacho niega dicha apelación, por cuanto la misma es extemporánea por anticipada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ
En esta misma fecha se dejò copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 24 de Enero de 2013, siendo las 2:30 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ
Solicitud Nº 2012-3195.-
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