REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 30 de Enero de 2013.-
202° y 153°
Por cuanto de la revisión de las actuaciones del presente expediente se evidencia que venció en su integridad el lapso de prorroga concedidos a las partes, acordado por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2012, (folios 114 y 115, ambos inclusive, del Cuaderno Principal); igualmente se evidencia que trascurrió en su integridad el lapso de contestación de la demanda en la presente causa, que inicio en fecha 12 de Noviembre de 2012, y venció el 13 de noviembre de 2012, día de despacho siguiente al 09 de noviembre de 2012, que vencía la prorroga concedida a las partes por este Tribunal, asimismo se encuentra vencido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, el cual fue aperturado de pleno derecho en fecha 14 de Noviembre de 2012, y culminó en fecha 20 de Noviembre de 2012, en atendiendo lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observándose de autos que ninguna de las partes promovió pruebas en esta causa; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de que las partes promuevan pruebas en la misma, En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo señalado en los artículos 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de no vulnerar el derecho al debido proceso, sin preferencias ni desigualdades de ninguna de las partes, acuerda prorrogar el lapso probatorio por cinco (5) días de despacho, para promover y en el mismo lapso ya indicado las pruebas de ambas partes, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes.- A tal efecto, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana abogada NILSA NOHELLYS CAMACHO, en su carácter de Defensora Publica Agraria Nº 01 Extinción Valle de la Pascua Estado Guarico, quien actúa por requerimiento de la Cooperativa El CERRO DE LA BANDERA R..L., representada por la ciudadana MARIA TERESA BASTIDAS MARTINEZ, demandante de autos y al ciudadano Abogado JOSE GREGORIO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.001.378, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº. 134.851, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTINEZ SANCHEZ y ALI JOSÉ TORREALBA RODRIGUEZ, demandados de autos. - Líbrese boleta de notificación.-
El Juez
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 30 de Enero de 2013, siendo las 2:30 minutos de la tarde, asimismo se libro boletas de notificación .- Conste.-
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ
Exp. Nº 2011-4227.-
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