Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 14 de Enero de dos mil Trece.
202° y 153°

Vista la solicitud de Divorcio 185-A y recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos HERNANDEZ DE CASTRO NOHELIA JOSEFINA y CASTRO JOSE EDGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.790.634 y 8.806.548, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de V alle de la Pascua, estado Guarico, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE MONAZA, Inpreabogado Nº 158.050; asignada a este Despacho por distribución, désele entrada en el libro respectivo, y en cuanto a su admisión este Juzgado niega la misma por cuanto no coincide la fecha de la realización del Matrimonio de los solicitantes que aparece en el libelo con la del Acta anexa a la misma.-

La Juez Temporal

Abog. Eleizalde C. Campos
La Secretaria Temporal

Milaidy Blanco


Exp. 2.790
ECCL/MB/victor