Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 14 de Enero de Dos mil trece.
202° y 153°
Vista la demanda que antecede, suscrita por la ciudadana DAMARYS MALAVER MATA, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la Cedula de identidad N° 4.913.676; e Inpreabogado bajo el Nº 21.628, y domiciliada en la Ciudad El Tigre del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil “FERREWELDING, C. A.” empresa inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 20-12-2011, anotado bajo el Nº 35, tomo 79 RM MAT, RIF J-40025800-6, de los libros respectivos, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES VEL-ROD-C. A”; désele entrada en el libro respectivo y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado niega su admisión, por cuanto el libelo de demanda no cumple con lo exigido en el ordinal 6to del artículo 340 del mismo Código, en cuanto a que la parte demandante consigno las facturas objeto de la pretensión en copias fotostáticas.-
La Juez Temporal,
Abog. Eleizalde C. Campos L.
La Secretaria Temporal.
Milaidy A. Blanco M.
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