Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Dieciocho de Enero de Dos mil trece.
202º y 153°
Admitida como ha sido la demanda principal, intentada por ante este Tribunal, por intentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA y EDGAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.556.505 y 3.871.689, Abogados en ejercicios e Inpreabogados Nros. 27.581 y 22.550 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALFONZO GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.747.927, contra el ciudadano ADRIANO CANDIAGO MENEGUETTI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 8.805.494, de este domicilio; por motivo de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, y acordada la apertura del Cuaderno de Medidas, se abre el mismo, en consecuencia, en cuanto a la medida cautelar innominada contenida al numeral Segundo del Capitulo IV del libelo de demanda donde se solicita la prohibición y/o suspensión de los efectos del permiso de demolición y construcción otorgado al demandado por la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, el cual cursa en copia simple en el folio 52 del cuaderno principal, este Tribunal declara improcedente la misma, por cuanto en el caso de autos no se encuentra trabada la litis, lo cual es un requisito indispensable para acordar la misma, conforme a criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia; según sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia en pleno, de fecha 11-06-1996 y ratificada en fallo de 01-07-2003 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-
La Juez Temporal,

Abog. Eleizalde C. Campos L.
La Secretaria Temporal

Milaidy Blanco