En fecha 30 de Noviembre del año 2012, los ciudadanos: ENMANUEL JOSE BRAVO RONDON y MARLENE JOSEFINA CARDENAS CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.706.472 y V-9.884.598, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO TERAN ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.393, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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