En fecha Once (11) de Mayo del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO SANTANDER BALOA y LILISBETH CARIDAD ALFARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero de los mencionados domiciliado en el Estado Barinas y la segunda mencionada domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.628.947 y V- 16.804.867, respectivamente, asistidos por la Abogada YUSMARY KARINA VANEZCA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.130.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Mayo del año 2008, por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripcion Judicial del Estado Guarico, como se evidencia del acta de matrimonio Nº 18, que riela al folio Cinco (05) anexa a la presente solicitud.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Zamora Nº 91-A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.

Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-

Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existen desavenencias que han hecho imposible la vida conyugal, es por lo que han convenido de consentimiento la separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano.

Por diligencia que riela al folio Doce (12) del expediente de fecha Veintitrés (23) de Enero del corriente año 2.013, comparen los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO SANTANDER BALOA y LILISBETH CARIDAD ALFARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.628.947 y V- 16.804.867, respectivamente, asistidos por la Abogada YUSMARY KARINA VANEZCA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.130, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado en fecha 02 de Noviembre del año 2011, sin que haya reconciliación, solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-