En fecha Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JORDAN RAFAEL FERNANDEZ CASTRO Y ROYMIZ YOSBELY MONGES YZQUIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.804.986 y V- 19.512.900, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.531. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de Noviembre del año 2009, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guarico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 253, que riela al folio tres (03) del Expediente de Solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la las Palmas, Callejón Los Almendrones, Casa Nº 05 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio Seis (06) del expediente de solicitud, de fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2.012, compareció la ciudadana: ROYMIZ YOSBELY MONGES YZQUIER, venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.512.900, debidamente asistida en este acto por el Abogado LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, Inpreabogado bajo el Nº 156.736, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 20 de Septiembre del año 2011 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, con notificación de su conyugue ciudadano JORDAN RAFAEL FERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.804.986.
En fecha 30 de Noviembre del año 2.012, el tribunal acuerda la Notificación del ciudadano JORDAN RAFAEL FERNANDEZ CASTRO, identificado anteriormente.
En fecha 17 de Diciembre del año 2.012, el alguacil consigna Boleta de Notificación, firmada dirigida al mencionado ciudadano, dándose por Notificado.-
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
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