JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Tucupido, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Trece (2013).-
202º y 153º
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por el abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.785, titular de la Cèdula de Identidad Nª V_ 8.421.337, Número telefónico 0416-2364174, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: CESAR JOSÈ ZAMORA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº V- 3.951.190, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano; según consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pùblica Octava del Municipio Libertado del Distrito Capital, Caracas, de fecha 07 de Diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 22, Tomo 211, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el apoderado Especial del ciudadano CESAR JOSÈ ZAMORA MARTINEZ, pidió la rectificación de su Acta de Nacimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Còdigo Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al momento de asentar la misma se cometió el siguiente error material: En nombre de su representado es CESAR JOSÈ ZAMORA MARTINEZ, y en dicha acta asentaron CESAR RAFAEL ZAMORA MARTINEZ, es decir, en el segundo nombre esta asentado RAFAEL en lugar de JOSÈ, que lo correcto.- Para los efectos probatorios el apoderado consignó Original de la Partida de Nacimiento del poderdante, emitida por el Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guarico, así como también original de Certificado de Bautismo, Un ejemplar de la original de la antigua Data, Partidas de Nacimientos de sus hijos, y ademàs copia de la cèdula de identidad de mi representado; marcados en el expediente, “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente.- Probados como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fechas de nacimientos, ni la filiación del representado, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no se hace menester la publicación del edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil , administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampe la debida nota marginal en el acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano CESAR JOSÈ ZAMORA MARTINEZ, inserta bajo el Nº 394, en fecha 04 de Junio de 1952, a fin de que se hagan la siguiente corrección: Donde dice RAFAEL debe decir JOSÈ; que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y remítase una con oficio a la autoridad civil competente, a los fines legales consiguientes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós días del mes de Enero de Dos Mil Trece (22-01-2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las Tres de la tarde (3:00pm).-

La secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-

EXP. Nª 1335-2013.
VRVB/DAR/mildred.